El Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció sobre la licencia sin goce de haber por pandemia, sobre la excepcionalidad del trabajo en día de descanso semanal obligatorio y sobre el grado de representatividad de los sindicatos y la aplicación de los convenios colectivos.
El Tribunal de Fiscalización Laboral tiene la facultad de emitir precedentes de observancia obligatoria, lo cual es de capital importancia para el sistema inspectivo.
En primer orden, podemos señalar que permite el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica, predictibilidad e igualdad ante la ley; con lo cual el administrado podrá tener la seguridad sobre cómo resolverá el TFL o sobre cómo deben resolver las instancias inferiores ante determinados casos en concreto, sin olvidar que permite generar la uniformización de criterios para que los órganos resolutivos y los inspectores puedan contar con instrumentos normativos que encaminen sus actuaciones o decisiones de manera uniforme, evitando fallos contradictorios en casos similares o interpretaciones distintas sobre una misma norma.
El 23 de octubre último el Tribunal de Fiscalización Laboral emitió resoluciones de sala plena en la que se establecen precedentes de observancia obligatoria sobre temas muy importantes:
La licencia sin goce de haber por pandemia:
La excepcionalidad del trabajo en día de descanso semanal obligatorio:
Frado de representatividad de los sindicatos y la aplicación de los convenios colectivos