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[Precedente] Nuevos criterios de Sunafil sobre la solicitud de suspensión perfecta de labores

[Precedente] Nuevos criterios de Sunafil sobre la solicitud de suspensión perfecta de labores

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de octubre 2022

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El Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció sobre la licencia sin goce de haber por pandemia, sobre la excepcionalidad del trabajo en día de descanso semanal obligatorio y sobre el grado de representatividad de los sindicatos y la aplicación de los convenios colectivos.

El Tribunal de Fiscalización Laboral tiene la facultad de emitir precedentes de observancia obligatoria, lo cual es de capital importancia para el sistema inspectivo.

En primer orden, podemos señalar que permite el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica, predictibilidad e igualdad ante la ley; con lo cual el administrado podrá tener la seguridad sobre cómo resolverá el TFL o sobre cómo deben resolver las instancias inferiores ante determinados casos en concreto, sin olvidar que permite generar la uniformización de criterios para que los órganos resolutivos y los inspectores puedan contar con instrumentos normativos que encaminen sus actuaciones o decisiones de manera uniforme, evitando fallos contradictorios en casos similares o interpretaciones distintas sobre una misma norma.

El 23 de octubre último el Tribunal de Fiscalización Laboral emitió resoluciones de sala plena en la que se establecen precedentes de observancia obligatoria sobre temas muy importantes:

  • La licencia sin goce de haber por pandemia:

    • Condiciones que sustentan la suspensión perfecta de labores en el contexto de la emergencia sanitaria.
    • Es la Autoridad Administrativa de Trabajo y no la Inspectiva quien califica la suspensión perfecta de labores en el marco de la pandemia.
    • Principios de legalidad, verdad material y presunción de licitud en la inspección sobre suspensión perfecta de labores en el marco de la pandemia.
    • No se puede presumir ilicitud de suspensión perfecta de labores que aún está pendiente de calificación.
  • La excepcionalidad del trabajo en día de descanso semanal obligatorio:

    • El pago por trabajo en descanso semanal y feriados no exime de responsabilidad al empleador.
    • El no goce del descanso semanal es una evidente vulneración de los derechos del trabajador.
    • El trabajo en descanso semanal obligatorio y en feriados debe tener carácter excepcional.
  • Frado de representatividad de los sindicatos y la aplicación de los convenios colectivos

    • Efectos del convenio colectivo según el grado de representatividad del sindicato.
    • La extensión de convenio colectivo de eficacia limitada es un acto contra la libertad sindical que está tipificad como infracción.
    • La promoción de la desafiliación a un sindicato es una infracción muy grave pues son actos que afecten la libertad sindical.

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