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Indecopi: es contradictorio prohibir que clientes graben a trabajadores si cuentan con fotocheck

Indecopi: es contradictorio prohibir que clientes graben a trabajadores si cuentan con fotocheck

Por Marcos Cancho Peña

lunes 24 de julio 2023

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El Indecopi resolvió que grabar a trabajadores en establecimientos públicos está permitido si están identificados con fotochecks. La entidad también aclaró que los centros comerciales no pueden prohibir la grabación de videos en sus establecimientos si clientes buscan evidenciar posibles vulneraciones a sus derechos. El caso fue resuelto en la Resolución Final 100-2023/Indecopi-JUN.

El denunciante dijo que Plaza Vea  no le permitió recabar medios probatorios (mediante grabación de video) sobre una supuesta infracción en su contra.

La empresa se defendió: grabar un video en el supermercado vulnera nuestras políticas, somos un “establecimiento privado abierto al público”. Agregó que informaban de la prohibición mediante un cartel colocado en la entrada del lugar.

Sin embargo, el Indecopi definió al supermercado como un “establecimiento abierto al público” por dedicarse a la venta de productos de primera necesidad y rechazó el carácter “privado” que Plaza Vea acuñó.

¿Se puede grabar a los trabajadores si cuentan con fotochecks?

La empresa sostuvo que sus colaboradores podrían solicitar no grabar por “respeto a su derecho de datos personales”. Sin embargo, los vocales del Indecopi identificaron una contradicción: los colaboradores portaban fotochecks, si algún usuario los grababa, no estaría afectando sus datos personales. La denuncia fue declarada fundada.

Por otro lado, Plaza Vea exigió al denunciante poseer su tarjeta de crédito en físico para poder pagarla. El denunciante indicó que la exigencia vulneró los artículos18 (deber de idoneidad) y 19 (obligación de los proveedores) del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Al resolver, el Indecopi explicó que la exigencia fue parte del convenio entre la entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito y Plaza Vea, empresa autorizada para recepcionar los pagos. «La exigencia corresponde a la libertad empresarial de la entidad financiera, no de Supermercados Peruanos», se lee en la resolución.

Es decir, la exigencia no involucraba directamente a Plaza Vea: “no constituye una infracción a las normas de protección al consumidor”, según el Indecopi. En ese extremo, la denuncia fue declarada infundada.

No le entregaron el libro de reclamaciones

El denunciante creyó que se había violado el Código de Protección al Consumidor, por lo que exigió el libro de reclamaciones. Supermercados Peruanos S.A. no se lo entregó. Ante esto, el afectado decidió grabar un video.

El material audiovisual fue entregado al Indecopi, que constató el hecho: en el video se observa que el personal de Plaza Vea se niega a atender al denunciante. Tras analizar esta prueba, el Indecopi declaró fundada la denuncia (en ese extremo). 

Denuncias sin medios de prueba

También se denunció a la empresa por los supuestos casos de maltrato verbal y retención en contra de la voluntad del denunciante, quien se negaba a borrar el video.

Para analizar las denuncias, los vocales del Indecopi consideraron el inciso 2 del artículo 173 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

«Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones».

Líneas más abajo, también citó el artículo 196 del Código Procesal Civil que establece que “la carga de probar corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice”. Finalmente, la resolución replica lo señalado por la Sala Especializada en Protección al consumidor:

 “(…) Las declaraciones testimoniales presentadas (…), si bien podrían constituir indicios de la veracidad (de los hechos), por sí solos no resultan suficientes para tener por acreditadas las infracciones denunciadas, al no encontrarse acompañadas por medios probatorios adicionales (…)”.

En consecuencia, se optó por declarar infundadas ambas denuncias, pues el denunciante no contaba con medios de prueba que acreditaran los supuestos hechos cometidos, pero resolvió multar con 8.44 UIT a Supermercados Peruanos S.A.

  • 4.95 UIT porque no entregó libro de reclamaciones
  • 3.49 porque no permitió la grabación de un video dentro del establecimiento comercial

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