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Servir: ¿Cuáles son los requisitos para que los servidores públicos retornen al trabajo presencial?

Servir: ¿Cuáles son los requisitos para que los servidores públicos retornen al trabajo presencial?

Servir elaboró un informe en donde establece los requisitos con los que se deberá cumplir para que los servidores públicos puedan retomar la modalidad presencial para el desempeño de sus funciones. [Informe Técnico Nº001510-2021-SERVIR-GPGSC]

Por Redacción Laley.pe

martes 21 de septiembre 2021

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Los requisitos para el retorno a la modalidad presencial por parte de los servidores públicos serán aquellos detallados en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021.

Así lo ha señalado la Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir mediante Informe Técnico Nº001510-2021-SERVIR-GPGSC.

Competencia de Servir

Uno de los objetos de la consulta estuvo referido a si se debería esperar que el Ministerio de Salud con Servir emitieran disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el D.U. Nº0552021.

En este sentido, el informe ha realizado que la aclaración de que no corresponde a Servir, a través de una opinión técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta.

Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

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Grupo de riesgo

El artículo 8.3 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM previó la posibilidad de que los servidores que pertenecen a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 puedan manifestar voluntariamente su intención de realizar trabajo presencial.

Sin embargo, este decreto fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM eliminando dicha posibilidad.

En este sentido, se colige que las declaraciones juradas suscritas por el personal de grupo de riesgo ya no se encontrarían vigentes debido a que el sustento legal por el cual se emitieron ha sido derogado.

Lo que procede en cuanto a los trabajadores con riesgo de exposición actualmente es lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA en su numeral 7.3.4 literal c):

 “Los trabajadores con algún factor de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación”.

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Requisitos generales

 

La Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 señala que, para el retorno gradual del personal de las entidades distintas del sector salud, para efectuar labores presenciales o mixtas, se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

– Que el servidor haya sido vacunado con las dos dosis contra el COVID-19.

– Que se realice -previamente- la evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

– Necesidad de servicio.

– Cumplir con el aforo máximo en los locales institucionales y las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud.

– Realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

Acceda al informe completo AQUÍ.

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