Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2021-TR, publicado el jueves 1 de abril de 2021, se dispuso la incorporación de los subliterales a.3) y b.3) del apartado 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR.
Esta normativa publicada en el diario oficial El Peruano, incorpora los subnumerales mencionados con la finalidad de que los empleadores puedan alegar la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por el nivel de afectación económica.
FUENTE: «Alerta Laboral» de Miranda & Amado Abogados
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