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¡Importante! Covid-19: A partir del 16 de abril trabajados sin tercera dosis deberán pasar a trabajo remoto

¡Importante! Covid-19: A partir del 16 de abril trabajados sin tercera dosis deberán pasar a trabajo remoto

Gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional por el Covid-19 hasta el 30 de abril de 2022. El uso de mascarilla se mantiene. Entérate los detalles en la siguiente nota. [Decreto Supremo Nº030-2022-PCM]

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de marzo 2022

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El Gobierno ha prorrogado hasta el 30 de abril de 2022 el estado de emergencia nacional por la pandemia que ocasionó el Covid-19. Igualmente, establece nuevas medidas para afrontar la pandemia, como es la exigencia de las tres dosis de vacunación para ingresar a lugares cerrados y centros de trabajo.

El estado de emergencia nacional debido a la Covid-19 ha sido prorrogado por el plazo de 30 días calendario, a partir del 1 de abril de 2022.

¿Qué derechos se encuentran restringidos?

 

Durante este período se mantiene restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Sobre el uso de la mascarilla

 

El uso obligatorio de una mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), se mantiene para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

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Desarrollo de labores

Toda persona que realice actividad laboral presencial deberá acreditar, a partir del próximo 16 de abril, haber recibido las tres dosis de vacunación contra el Covid-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

De lo contrario, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes.

Los trabajadores del sector salud, deberán contar con las tres dosis de vacunación para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio.

Asimismo, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo podrán operar si acreditan haber recibido las tres (3) dosis de vacunación.

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Sobre el ingreso a lugares públicos

Los residentes mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, tiendas en general, supermercados, mercados, restaurantes, casinos, cines, teatros, bancos, iglesias, bibliotecas, museos, notarías, entre otros, tendrán que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido las tres dosis de vacunación contra el Covid-19.

Para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el Covid-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años.

Las mismas reglas se aplicarán para el ingreso a los coliseos y estadios deportivos. En todos los casos mencionados es obligatorio el uso permanente de la mascarilla. En el caso de restaurantes o similares, las mascarillas podrán ser retiradas solo al momento de ingerir los alimentos.

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Reglas para el transporte aéreo y terrestre

 

Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo podrán abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra el Covid-19, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla.

En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar; mientras que los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

Las mismas reglas se aplicarán en el caso de los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre.

Puede leer el documento AQUÍ.

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