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Indecopi no debe analizar si hubo dolo o culpa para resolver casos

Indecopi no debe analizar si hubo dolo o culpa para resolver casos

Dolo o culpa en el Código de Protección al Consumidor. Ninguno de los dos, pues el Código no obliga al vocal a valorar los hechos con esas categorías.

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de diciembre 2023

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El Indecopi no debe analizar si hubo dolo o culpa para resolver casos. Así lo estableció la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente 8844-2021 EJE.

La sala indicó que el Código de Protección al Consumidor no ha previsto la evaluación de la existencia de dolo o culpa al imponer una sanción. En concreto, el artículo 104 solo establece que los proveedores son responsables de cualquier infracción. Además, en ninguna de las disposiciones del código se establece que se deba analizar dolo o culpa.

Artículo 104.- Responsabilidad administrativa del proveedor
El proveedor es administrativamente responsable por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisión o defecto de información, o cualquier otra infracción a lo establecido en el presente Código y demás normas complementarias de protección al consumidor, sobre un producto o servicio determinado.
El proveedor es exonerado de responsabilidad administrativa si logra acreditar la existencia de una causa objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de un tercero o de la imprudencia del propio consumidor afectado.

Caso Mifarma: medicamentos genéricos por unidad

La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor inició un procedimiento sancionador contra Mifarma por negarse a vender medicamentos genéricos por unidad. En primera instancia, el Indecopi multó con 13 UIT. En segunda instancia, anuló la multa y solo amonestó.

En ambas resoluciones, el Indecopi resolvió que Mifarma infringió el artículo 57 del Código de Protección al Consumidor, pues afectó la economía de los consumidores.

Artículo 57.- Prácticas abusivas
También son métodos abusivos todas aquellas otras prácticas que, aprovechándose de la situación de desventaja del consumidor resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo, le impongan condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.

Mifarma presentó una demanda contencioso administrativa y cuestionó las resoluciones del Indecopi. Un juzgado declaró infundada la demanda. Mifarma presentó un recurso de apelación: solicitó la anulación o revocación de la sentencia.

Sentencia: farmacias sí están obligadas a vender medicamentos genéricos por unidad

Mifarma alegó lo siguiente:

  • Debe anularse la sentencia porque no fue motivada correctamente.
  • Se vulneró el derecho de la debida motivación.
  • Debe revocarse la sentencia por vulnerar los principios de legalidad, tipicidad, debida motivación y predictibilidad.

El caso fue analizado por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado.

«La sentencia debe ser anulada»

Mifarma sustentó que la sentencia debía ser anulada porque el juzgado no la motivó correctamente. Sin embargo, la sala precisó que solo puede anularse una sentencia si contiene errores incorregibles que impidan un pronunciamiento válido sobre el fondo del asunto jurídico.

En el caso, no existieron errores incorregibles, por lo tanto, la sala desestimó el pedido de nulidad.

«Se vulneró el derecho a la debida motivación»

El Indecopi no fundamentó si se actuó con dolo o culpa al no vender los medicamentos genéricos por unidad, por lo tanto, vulneró el derecho a la debida motivación, alegaron los abogados de Mifarma. Sin embargo, la sala indicó que las disposiciones del Código del Consumidor no establecen que se deba analizar el dolo o culpa en la conducta de un proveedor.

En consecuencia, la sala no amparó los agravios de Mifarma.

«La sentencia debe ser revocada»

La sala analizó la solicitud de revocación de la sentencia por supuesta vulneración a los principios de legalidad, tipicidad, predictibilidad y debida motivación.

Vulneración al principio de legalidad

El principio de legalidad establece que las entidades deben actuar de acuerdo a las normas. En esa línea, Mifarma debió actuar de acuerdo a las normas del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos que permite la venta de medicamentos por unidad.

Asimismo, Mifarma debió actuar de acuerdo a las normas del Código de Protección al Consumidor. En esa línea, el artículo 57 del código prohíbe los métodos comerciales abusivos. Negar la venta de medicamentos por unidad sí es un método comercial abusivo, pues afecta a los consumidores. La sala desestimó los agravios por esa causal.

Vulneración al principio de tipicidad

El principio de tipicidad establece que las infracciones o conductas ilícitas deben estar prohibidas mediante una norma. La sala admitió que no existe norma que sancione a las farmacéuticas por no vender medicamentos en unidad, sin embargo, esa negativa sí se adapta al artículo 57 del Código de Protección al Consumidor. La sala desestimó los agravios por esa causal.

Vulneración al principio de predictibilidad

El principio de predictibilidad establece que mediante actuaciones repetitivas se puede crear la expectativa de que una norma se aplicará de la misma forma en casos similares. Mifarma nunca acreditó que el Indecopi se haya pronunciado en repetidas ocasiones de manera distinta a como resolvió en su caso específico, resolvió la sala. Así, desestimó los agravios por esa causal.

Vulneración al principio de la debida motivación

El principio de la debida motivación establece que las resoluciones o sentencias deben estar fundamentadas para que se conozca el razonamiento de las autoridades. La sala determinó que las resoluciones del Indecopi y la sentencia del juzgado sí fueron fundamentadas correctamente: contenían razones que sustentaban la infracción a Mifarma. La sala desestimó los agravios por esa causal.

Así, la sala confirmó la sentencia del juzgado que declaró infundada la demanda.

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