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Modifican Reglamento del Registro de Sociedades

Modifican Reglamento del Registro de Sociedades

La modificatoria establece qué actos no son inscribibles en el registro. Entérate cuáles son estos en la siguiente nota. [Resolución N° 024-2021-SUNARP/SN]

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de abril 2021

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El día de hoy, 29 de abril, se publicó la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 024-2021-SUNARP/SN, que realiza la modificación del artículo 4° del Reglamento de Registro de Sociedades.

De esta manera, el artículo quedaría redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Actos no inscribibles

No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento:

a) Los contratos asociativos previstos en la Ley;

b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modificación o extinción de derechos y gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones;

c) Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal;

d) El nombramiento o elección de las Sociedades Administradoras por el fondo de inversión para que los represente, así como los demás acuerdos adoptados por los fondos de inversión de oferta pública o privada”.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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