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Precedente del TC en torno a la suspensión de pensiones de la ONP

Precedente del TC en torno a la suspensión de pensiones de la ONP

El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido nuevos precedentes vinculantes en materia de pensiones, los cuales determinan los supuestos y las reglas aplicables para la suspensión de una pensión de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), resaltando que la facultad de la ONP de suspender una pensión en caso de comprobar que existe falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación…

Por Soluciones Laborales

lunes 12 de febrero 2024

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El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido nuevos precedentes vinculantes en materia de pensiones, los cuales determinan los supuestos y las reglas aplicables para la suspensión de una pensión de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), resaltando que la facultad de la ONP de suspender una pensión en caso de comprobar que existe falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información por la cual se ha reconocido derechos pensionarios, es inconstitucional por encontrarse establecida en una norma que no es de rango legal.

En el caso, con fecha 16/07/2014, el recurrente interpone demanda de amparo contra la ONP, solicitando que se declaren inaplicables la resolución del 05/03/2014, que suspendió su pensión de jubilación, y la resolución de fecha 27/05/2014, que declaró improcedente su recurso de reconsideración; y que, por tanto, se le restituya su pensión de jubilación, con el pago de las pensiones devengadas, los intereses legales y los costos procesales.

El recurrente afirma que la ONP habría vulnerado sus derechos constitucionales a la pensión, de defensa y al debido proceso, ya que la supuesta fiscalización no motivó cuáles fueron los indicios o evidencias que sustentan la decisión y tampoco se puso en su conocimiento el inicio de ese procedimiento administrativo.

Al respecto, el TC se ha pronunciado a través de la STC Exp. N° 02903-2023-PA/TC LIMA, indicando que, conforme al artículo 3.14 de la Ley 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la ONP, la ONP tiene la obligación de efectuar las acciones de fiscalización necesarias con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento conforme a ley. Por tanto, la ONP está obligada a investigar en caso encuentre indicios razonables de acceso ilegal a la prestación pensionaria, a fin de determinar o comprobar si existió fraude para acceder a esta e iniciar las acciones legales correspondientes, detalla.

Asimismo, el TC señala que la facultad de la ONP de suspender una pensión en caso de comprobar que existe falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o en la información a través de la cual se ha reconocido derechos pensionarios, no estaba prevista en la Ley N° 29711, sino que estaba regulada autónoma o independientemente por un reglamento, el Decreto Supremo N° 092-2012-EF; por lo que la disposición en virtud de la cual se suspendió la pensión del demandante era inconstitucional, por no reglamentar disposición alguna contenida en una ley y afectar, sin respaldo en norma con rango de ley, el derecho fundamental a la pensión del demandante.

Esto, al margen de que el reglamento citado haya sido derogado y reemplazado con una norma del mismo rango, estableciendo la misma facultad (Decreto Supremo N° 354-2020-EF); pues resulta inconstitucional todo decreto supremo que, independientemente de una ley, faculte a la ONP a suspender el pago de una pensión, por ser esto materia reservada a una norma con rango de ley, ya que se afecta un derecho fundamental, detalla.

Asimismo, el TC señala que dicha suspensión fue dispuesta casi 12 años después de haberse dictado la resolución que otorga pensión, es decir, cuando ya había prescrito el plazo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo. Por este hecho, concluye el TC, esta suspensión es también inconstitucional, pues lo contrario significaría admitir que la suspensión de la pensión se convierta, en los hechos, en una nulidad de oficio al margen del plazo legal de prescripción.

El TC resalta que con esta suspensión se transgrede la presunción de validez de los actos administrativos, expresamente prevista en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la LPAG (TUO-LPAG), que establece: “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda”. Por lo expuesto, indica que la ONP ha vulnerado el derecho al debido proceso o debido procedimiento administrativo del demandante, por lo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, debe ordenarse la restitución de la pensión de jubilación del demandante desde el momento de su suspensión, más el pago de intereses legales.

Sin perjuicio de ello, el TC enfatiza que, si la ONP considera que existen evidencias de que el otorgamiento de la pensión del demandante fue consecuencia de la comisión de una infracción penal, deberá comunicarlo al Ministerio Público, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Añade que, en caso se instaure un proceso penal, la nulidad de oficio de la resolución que otorga pensión podrá ser declarada en el plazo de 2 años contados a partir de la notificación a la autoridad administrativa de la sentencia penal condenatoria firme, conforme al artículo 213.3 del TUO-LPAG.

A partir de lo expuesto en el caso, el TC establece las siguientes reglas como precedente vinculante para los casos en que la ONP, al efectuar acciones de fiscalización posterior, detecte alguna irregularidad en una pensión ya otorgada. Cabe precisar que estas reglas constituyen una reformulación del criterio jurisprudencial sostenido por el propio TC hasta la fecha:

TC establece las siguientes reglas como precedente vinculante para los casos en que la ONP laley.pe

El TC agrega que, en caso de que la ONP considere que los plazos establecidos en el artículo 213 del TUO-LPAG para declarar la nulidad del acto administrativo, sea en sede administrativa o judicial, son insuficientes para realizar la fiscalización posterior que le corresponde, debe requerir los medios necesarios, ante los respectivos poderes públicos, para solucionar esta deficiencia. En tal sentido, el TC exhorta al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo para que, dentro de sus competencias, proporcionen los medios que permitan a la ONP realizar su labor de fiscalización posterior, dentro del plazo de prescripción, para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo.

Por todo lo expuesto, el TC declara FUNDADA la demanda y ORDENA que la ONP restituya la pensión de jubilación del demandante, más el pago de los intereses legales y costos del proceso.

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