Pamela Stefannie Tunque Oregon es abogada por la Universidad Peruana Los Andes, especialista en Derecho Administrativo y Gestión Pública. Abogada de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Estamos iniciando un nuevo año y a este le acompaña la formulación y aprobación de la resolución de delegación de facultades del titular de la Entidad.
En ese contexto, el presente artículo tiene como finalidad dar a conocer el marco normativo general respecto a esta figura para aquellos servidores que participan de este proceso, así como para el público en general que pudiera tener interés sobre el tema, y a su vez brindar una guía con algunas pautas a seguir y criterios para tener en cuenta al momento de formular la propuesta y revisarla.
En principio, corresponde traer a colación lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), el cual establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, señala que son indelegables, entre otras, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia; disponiendo también que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina.
De lo expuesto en el párrafo precedente, se advierte que una delegación de competencias implica el cumplimiento de ciertos presupuestos necesarios para su existencia, siendo éstos los siguientes:
Asimismo, es preciso señalar que al momento de elaborar la propuesta de delegación de facultades se debe tener certeza que la facultad que se pretende delegar le pertenece al órgano delegante por ello es necesario conocer el marco normativo aplicable, tanto en relación con el nivel de gobierno, la entidad, así como en relación con los sistemas que correspondan.
Teniendo un marco general ya establecido, ahora nos remitiremos al marco normativo específico para la formulación de la propuesta de delegación de facultades; para dicho efecto, dependiendo del nivel de gobierno, podemos revisar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Gobiernos Locales o la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estos documentos establecen de manera clara que facultades pueden ser materia de delegación ya sea para el Alcalde, el Gobernador Regional o el Ministro respectivamente. Para el presente caso, revisaremos la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante LOPE), ya que nos enfocaremos en la delegación de las facultades del/la Ministro/a de Estado.
Al respecto, corresponde hacer referencia a lo dispuesto en la LOPE, la cual establece, entre otros, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo; siendo así, la referida norma señala en el artículo 25, las funciones que ejercen los ministros de estado, disponiendo en el último párrafo del referido artículo que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice.
De lo expuesto, en este segundo apartado advertimos 2 aspectos esenciales adicionales a considerar para efectuar la delegación:
En dicho panorama, a continuación, se señalan las materias establecidas en la LOPE que podrían ser objeto de delegación, siempre y cuando la normatividad así lo autorice:
Asimismo, las materias que no pueden ser objeto de delegación por ser privativas de la función del Ministro/a son las siguientes:
Sin embargo, las funciones señaladas en el apartado precedente no son las únicas que ejercen los ministros, por ello el legislador señala de manera expresa que para la delegación se requiere autorización normativa, entendemos que esto es, con relación a todo el marco normativo de funcionamiento del estado, en cuanto a su organización y sistemas conformantes, para los cuales se han establecido marcos normativos específicos y que en muchos casos en su estructura consideran al Titular de la Entidad participante del sistema, atribuyéndole funciones, competencias y responsabilidades;
Al respecto, la LOPE, establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, son de dos tipos, funcionales y administrativos.
Cada uno de estos sistemas establece atribuciones al titular de la entidad, los cuales, dependiendo del tipo de sistema pueden ser o no, objeto de delegación; siendo así a continuación vamos a revisar a manera de ejemplo el marco normativo de dos de los sistemas administrativos que han asignado múltiples funciones al Titular de la Entidad.
Para el sistema de presupuesto, regulado por el Decreto Legislativo N° 1440, se ha establecido que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; nótese que para el presente sistema se recalca la necesidad de la existencia de una norma autoritativa expresa que determine la delegación.
En tal sentido, pueden ser objeto de delegación en este sistema las siguientes facultades del titular:
En cuanto al Sistema de Abastecimiento nos enfocaremos en las contrataciones del estado, regulada mediante la Ley 30225, en la que se establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga, señalando que en el reglamento se establece supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar dicha autoridad; nótese que, a diferencia del Sistema de Presupuesto, en este caso lo que se hace es otorgar una autorización general de delegación y establecer los casos en los cuales no operaría dicha autorización.
Siendo así, considero necesario hacer referencia a las facultades que podrían ser delegadas y a las que son indelegables para establecer de manera clara cual sería el ámbito de acción para formular la propuesta de delegación.
Facultades delegables:
Facultades indelegables:
De los sistemas administrativos revisados advertimos que cada uno de ellos tiene su particularidad, por ello la importancia de conocer cual es el marco normativo que los regula; en este punto la propuesta de delegación de facultades puede ser trabajada con apoyo de los órganos de la entidad que por función conocen los sistemas administrativos de los cuales son parte; por ejemplo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conoce y es parte, entre otros, de los Sistemas Nacionales de Presupuesto Público y Planeamiento Estratégico; la Oficina General de Administración de la misma manera de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería, Endeudamiento Público, etc.
Ahora bien, conociendo estos puntos básicos, pasaremos al siguiente paso, que es hacer una revisión de lo dispuesto en el Reglamento de Organización de funciones de la Entidad, en el cual se establece su estructura organizacional, así como las funciones tanto del titular como de los órganos que conforman la entidad; dicha revisión posee una doble finalidad:
En tal sentido, a manera de resumen, para formular nuestra propuesta de delegación de facultades necesitamos:
Para cerrar el tema, considero vital hacer alusión a lo dispuesto por la LPAG en el artículo 79, en el que señala que la delegación no exime al delegante (para el presente caso Ministro/a) del deber de vigilar las acciones que se estén efectuando en el marco de las facultades delegadas.