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El ABC de la delegación de facultades a nivel ministerial

El ABC de la delegación de facultades a nivel ministerial

Por Pamela Stefannie Tunque Oregon

miércoles 3 de enero 2024

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Pamela Stefannie Tunque Oregon es abogada por la Universidad Peruana Los Andes, especialista en Derecho Administrativo y Gestión Pública. Abogada de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Estamos iniciando un nuevo año y a este le acompaña la formulación y aprobación de la resolución de delegación de facultades del titular de la Entidad.

En ese contexto, el presente artículo tiene como finalidad dar a conocer el marco normativo general respecto a esta figura para aquellos servidores que participan de este proceso, así como para el público en general que pudiera tener interés sobre el tema, y a su vez brindar una guía con algunas pautas a seguir y criterios para tener en cuenta al momento de formular la propuesta y revisarla.

Parte 1: Marco Normativo General

En principio, corresponde traer a colación lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), el cual establece que procede la delegación de competencias de un órgano a otro al interior de una misma entidad cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, señala que son indelegables, entre otras, las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia; disponiendo también que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina.

De lo expuesto en el párrafo precedente, se advierte que una delegación de competencias implica el cumplimiento de ciertos presupuestos necesarios para su existencia, siendo éstos los siguientes:

  1. Motivación, entendida como el sustento económico, técnico, social o territorial que justifica la necesidad de realizar la delegación;
  2. Temporalidad, que es el periodo de duración determinado para su ejercicio;
  3. Precisión, que es la descripción de las acciones que son materia de delegación; y,
  4. No ser esencial a la existencia del órgano.

Asimismo, es preciso señalar que al momento de elaborar la propuesta de delegación de facultades se debe tener certeza que la facultad que se pretende delegar le pertenece al órgano delegante por ello es necesario conocer el marco normativo aplicable, tanto en relación con el nivel de gobierno, la entidad, así como en relación con los sistemas que correspondan.

Parte 2: Marco Normativo Específico

Teniendo un marco general ya establecido, ahora nos remitiremos al marco normativo específico para la formulación de la propuesta de delegación de facultades; para dicho efecto, dependiendo del nivel de gobierno, podemos revisar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Gobiernos Locales o la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estos documentos establecen de manera clara que facultades pueden ser materia de delegación ya sea para el Alcalde, el Gobernador Regional o el Ministro respectivamente. Para el presente caso, revisaremos la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (en adelante LOPE), ya que nos enfocaremos en la delegación de las facultades del/la Ministro/a de Estado.

Al respecto, corresponde hacer referencia a lo dispuesto en la LOPE, la cual establece, entre otros, los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo; siendo así, la referida norma señala en el artículo 25, las funciones que ejercen los ministros de estado, disponiendo en el último párrafo del referido artículo que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice.

De lo expuesto, en este segundo apartado advertimos 2 aspectos esenciales adicionales a considerar para efectuar la delegación:

  1. La existencia de un marco normativo que autorice la delegación, y
  2. Que la facultad a delegar no sea privativa de la función de ministro/a; lo cual se condice de manera directa con lo dispuesto por la LPAG, esto es, no ser esencial a la razón de ser del delegante.

En dicho panorama, a continuación, se señalan las materias establecidas en la LOPE que podrían ser objeto de delegación, siempre y cuando la normatividad así lo autorice:

  1. Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución.
  2. Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento.
  3. Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
  4. Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución.
  5. Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República.

Asimismo, las materias que no pueden ser objeto de delegación por ser privativas de la función del Ministro/a son las siguientes:

  1. La aprobación de la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector;
  2. La proposición y aprobación de la organización interna del Ministerio que dirigen;
  3. La designación y remoción de los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, de los titulares de Organismos Públicos y de otras entidades del Sector
  4. El refrendo de los actos presidenciales que atañen a su Ministerio; y
  5. La expedición de Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales

Parte 3: Sistemas del Estado

Sin embargo, las funciones señaladas en el apartado precedente no son las únicas que ejercen los ministros, por ello el legislador señala de manera expresa que para la delegación se requiere autorización normativa, entendemos que esto es, con relación a todo el marco normativo de funcionamiento del estado, en cuanto a su organización y sistemas conformantes, para los cuales se han establecido marcos normativos específicos y que en muchos casos en su estructura consideran al Titular de la Entidad participante del sistema, atribuyéndole funciones, competencias y responsabilidades;

Al respecto, la LOPE, establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, son de dos tipos, funcionales y administrativos.

Cada uno de estos sistemas establece atribuciones al titular de la entidad, los cuales, dependiendo del tipo de sistema pueden ser o no, objeto de delegación; siendo así a continuación vamos a revisar a manera de ejemplo el marco normativo de dos de los sistemas administrativos que han asignado múltiples funciones al Titular de la Entidad.

Para el sistema de presupuesto, regulado por el Decreto Legislativo N° 1440, se ha establecido que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; nótese que para el presente sistema se recalca la necesidad de la existencia de una norma autoritativa expresa que determine la delegación.

En tal sentido, pueden ser objeto de delegación en este sistema las siguientes facultades del titular:

  1. Dictar los procedimientos y lineamientos referidos a la información, documentos, plazos, responsabilidades y procedimientos en general, para llevar a cabo el acto de administración de la certificación del crédito presupuestario.
  2. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático.

En cuanto al Sistema de Abastecimiento nos enfocaremos en las contrataciones del estado, regulada mediante la Ley 30225, en la que se establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga, señalando que en el reglamento se establece supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar dicha autoridad; nótese que, a diferencia del Sistema de Presupuesto, en este caso lo que se hace es otorgar una autorización general de delegación y establecer los casos en los cuales no operaría dicha autorización.

Siendo así, considero necesario hacer referencia a las facultades que podrían ser delegadas y a las que son indelegables para establecer de manera clara cual sería el ámbito de acción para formular la propuesta de delegación.

Facultades delegables:

  1. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales, reducciones y otras modificaciones contractuales.
  2. Aprobar del Plan Anual de Contrataciones.
  3. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades.
  4. Realizar la designación de los integrantes titulares y sus respectivos suplentes del comité de selección.
  5. Aprobar el expediente de contratación.
  6. Declarar de la nulidad de los actos de absolución de consultas y observaciones e integración de bases del procedimiento de selección.
  7. Aprobar contrataciones directas en los siguientes casos:
  8. Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
  9. Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación.
  10. Para la adquisición de bienes inmuebles existentes y para el arrendamiento de bienes inmuebles.
  11. Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional del Perú.
  12. Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación.
  13. Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados.
  1. Resolver los recursos de apelación.
  2. Aprobar el pago de la ejecución de mayores metrados.
  3. Aprobar los expedientes técnicos de obra.
  4. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio.
  5. Realizar la designación de árbitro de la entidad tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc.
  6. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas.

Facultades indelegables:

  1. Aprobación, modificación y exclusión de la ficha de homologación.
  2. Declaración de nulidad de oficio.
  3. Aprobación de las contrataciones directa en todos los casos no señalados en el apartado anterior.
  4. Autorización de la continuación de la ejecución del contrato, posterior a la declaración de nulidad.
  5. Autorización de inicio de la acción judicial de anulación de Laudo.
  6. Aprobación del encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras.

De los sistemas administrativos revisados advertimos que cada uno de ellos tiene su particularidad, por ello la importancia de conocer cual es el marco normativo que los regula; en este punto la propuesta de delegación de facultades puede ser trabajada con apoyo de los órganos de la entidad que por función conocen los sistemas administrativos de los cuales son parte; por ejemplo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conoce y es parte, entre otros, de los Sistemas Nacionales de Presupuesto Público y Planeamiento Estratégico; la Oficina General de Administración de la misma manera de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Tesorería, Endeudamiento Público, etc.

Parte 4: Marco Normativo Interno

Ahora bien, conociendo estos puntos básicos, pasaremos al siguiente paso, que es hacer una revisión de lo dispuesto en el Reglamento de Organización de funciones de la Entidad, en el cual se establece su estructura organizacional, así como las funciones tanto del titular como de los órganos que conforman la entidad; dicha revisión posee una doble finalidad:

  1. Analizar si las funciones de los órganos a los que se delegarán facultades se condicen con las funciones que ya ejercen, a efectos de generar una operativización de la delegación más ágil y próspera, que de como resultado una gestión eficiente de los recursos.
  2. No generar duplicidad de asignación de funciones, esto es, no delegar a un órgano una función que por norma expresa ya este atribuida a dicho órgano.

Resumiendo

En tal sentido, a manera de resumen, para formular nuestra propuesta de delegación de facultades necesitamos:

  1. Tener certeza de que la facultad que se pretende delegar le pertenece al/la Ministro/a.
  2. Verificar que la facultad que queremos delegar no sea privativa de su función.
  3. Contar con el marco normativo que autorice la delegación de la función que se propone delegar.
  4. Contar con un sustento que refleje la necesidad de la delegación.
  5. Establecer un periodo definido de duración.
  6. Expresar de manera clara la facultad materia de delegación.
  7. Determinar a qué órgano le corresponde la delegación.

Para cerrar el tema, considero vital hacer alusión a lo dispuesto por la LPAG en el artículo 79, en el que señala que la delegación no exime al delegante (para el presente caso Ministro/a) del deber de vigilar las acciones que se estén efectuando en el marco de las facultades delegadas.

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