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Servir establece reglas para la negociación colectiva en el sector público

Servir establece reglas para la negociación colectiva en el sector público

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) precisó las nuevas reglas para ejercer el derecho a la negociación colectiva en el sector público, conforme a lo establecido por la Ley Nº 31188. Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 21 de junio 2021

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Los pliegos de reclamos que originaron los procedimientos de negociación, aún en trámite a la fecha de entrada en vigor de la mencionada ley, deberán presentarse nuevamente bajo la nueva estructura, procedimiento de negociación y en los plazos previstos por la Ley Nº 31188, es decir, deberán presentarse a partir del 1 de noviembre.

Asimismo, los procesos arbitrales en trámite que hayan iniciado debido a un pliego de reclamos presentado antes de la vigencia de la ley en cuestión, deberán reconducirse e iniciarse en los plazos y formas señalados por dicha norma. Por otro lado, las negociaciones colectivas iniciadas con esta ley no podrán contener acuerdos de aplicación retroactiva.

Así lo dispuso la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Informe Técnico Nº 1108-2021-SERVIR-GPGSC aprobado por su Consejo Directivo. Dicho informe precisa las nuevas reglas para el ejercicio del derecho de la negociación colectiva en el sector público, según las precisiones establecidas en la Ley Nº 31188, promulgada el 03 de mayo de 2021.

Acuerdos con incidencia económica

Respecto a los acuerdos que posean incidencia económica, según lo establecido por la ley, serán eficaces a partir del año siguiente. Por lo tanto, no es posible negociar pliegos de reclamos en donde se solicite el otorgamiento de condiciones económicas o no económicas de manera retroactiva o en calidad de devengados.

Igualmente, tampoco es posible otorgar beneficios de manera retroactiva o en calidad de devengados a través de laudos arbitrales.

Por otro lado, debido a que la Ley Nº 31188 no ha previsto la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE para la emisión de un dictamen económico en ninguna de las etapas de procedimiento de negociación colectiva, corresponde a esta entidad la devolución de aquellos pliegos de reclamos de organizaciones sindicales de entidades públicas sobre los cuales se hubiera pedido la emisión de un dictamen.

No obstante, la norma recomienda que no debe desconocerse las disposiciones vigentes en materia de recursos humanos del sector público, las cuales garantizan la sostenibilidad y responsabilidad fiscal, cuya materia es de competencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

Lea y/o descargue el informe AQUÍ.

 

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