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Sunarp: ¿Puede un apoderado celebrar actos jurídicos consigo mismo sin autorización del poderdante?

Sunarp: ¿Puede un apoderado celebrar actos jurídicos consigo mismo sin autorización del poderdante?

Tribunal Registral determinó que acto jurídico de representante consigo mismo, ya sea a nombre propio o como represéntate de otro, adolece de defecto subsanable si representado no autorizó dicho acto. Entérate más aquí. [Resolución N° 2264-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 19 de noviembre 2021

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Adolece de defecto subsanable el acto jurídico que el representante suscriba consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, cuando el representado no lo hubiese autorizado específicamente.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 2264-2021-SUNARP-TR.

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¿Se puede celebrar acto jurídico consigo mismo?

El tribunal señalo que para poder catalogar a un acto jurídico con la denominación de “consigo mismo”, debe tenerse en cuenta la conclusión del mismo en interés exclusivo del representante de una o de ambas partes, según sea el caso.

Conforme lo define Aníbal Torres Vásquez, el acto jurídico consigo mismo es el celebrado por una persona por sí sola, actuando a la vez como parte interesada y como representante de otra (representación simple), o como representante de ambas partes (representación doble), precisó el tribunal.

Según se ha señalado, el artículo 166 del Código Civil prevé el contrato consigo mismo y lo considera anulable, salvo que:

a) La ley lo permita.

b) El representado lo hubiere autorizado. Para lo cual la autorización debe ser específica, lo que implica precisar el contenido del contrato autorizado.

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c) El contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de interés. Esta disposición considera anulable al acto en razón al posible conflicto de intereses que se presenta cuando un solo sujeto emite dos declaraciones de voluntad, como parte y contraparte.

Asimismo, el artículo 166 del Código Civil establece que la acción le corresponde al representado en la medida que es quien podría verse perjudicado con la realización de tales actos, pudiendo ―por lo tanto―confirmarlos según lo dispone el Código Civil para los actos jurídicos anulables.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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