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TC: ¿No entregar un medicamento a un paciente vulnera el derecho a la salud?

TC: ¿No entregar un medicamento a un paciente vulnera el derecho a la salud?

Tribunal Constitucional determinó que EsSalud no vulneró el derecho a la salud de un paciente con leucemia al haberse negado a entregar un medicamento que no se encontraba autorizado por la Autoridad Nacional de Salud.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de septiembre 2021

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Si bien el paciente tiene derecho a elegir su tratamiento, el ejercicio de este derecho debe hacerse en el marco de la normativa vigente y mediante el uso de medicamentos aprobados por la autoridad competente.

Asimismo, la negativa de la emplazada para adquirir el Ponatinib no implica que la demandante haya quedado desprotegida, pues recibe las medicinas que le han sido prescritas en su tratamiento.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia con EXP. N.° 00422-2021-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

Recurrente interpuso demanda de amparo contra EsSalud, solicitando que, en virtud de su derecho a la salud, integridad física y otros conexos, se le suministre el medicamento Ponatinib, puesto que este es necesario para salvaguardar su vida y garantizar su salud. Debido a que es una paciente diagnosticada con leucemia mieloide crónica.  

En el año 2015 inició su tratamiento, el que no tuvo éxito, por lo que fue prácticamente desahuciada. Así, tomo conocimiento del medicamento Ponatinib, que no se encuentra disponible en el Perú ni en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales, precisó la demandante.

Mediante el Dictamen preliminar de evaluación de tecnología sanitaria 020-SDEPFYOTS-DETS-IETSI-2018, se determinó los beneficios que aporta el Ponatinib. No obstante, dicho informe concluyó que no existe evidencia científica que permita concluir que el Ponatinib ofrezca un beneficio neto adicional al mejor tratamiento de soporte a la población de interés.

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Por ello, la demandante aseveró que presentó una carta notarial en la que hace notar las contradicciones de dicho dictamen y en la que pone de relieve que el Ponatinib sí cumple con todos los requerimientos, razón por la cual ha sido aprobado en Estados Unidos y en Europa.

Tras la declaración de improcedencia por la Sala Civil Permanente de Huancayo al estimar que como órgano jurisdiccional no estaba capacitado para evaluar la idoneidad terapéutica del fármaco Ponatinib, se interpuso recurso de agravio constitucional.

¿Qué determinó el TC?

El TC señala que la salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; y la vinculación entre ambos es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad o patología puede producir la muerte o, cuando menos, afectar la calidad de la vida.

 Asimismo, el derecho a la salud comprende el derecho a recibir un servicio de salud otorgado de acuerdo con las características de integralidad, calidad, oportunidad, aceptabilidad y accesibilidad.

Añade que la Ley 29414 establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señala que toda persona tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud.

El TC manifiesta que no puede analizar los criterios de eficacia y efectividad del medicamento solicitado por la demandante, pero si observar el cumplimiento de los procedimientos establecidos y apreciar alguna incongruencia en la argumentación propuesta en el Dictamen preliminar de evaluación tecnológica sanitaria 020-SDEPYOTS-DETSIETSI-2018, dentro de las limitaciones del caso.

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Además, precisa que la Autoridad Nacional de Salud es la entidad responsable de definir políticas sobre productos farmacéuticos, mientras que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) le corresponde certificar y acreditar sobre temas relacionados a lo regulado en la ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.

Así, la Normativa para la Autorización y Uso de Productos Farmacéuticos No Incluidos en el Petitorio Farmacológico de EsSalud establece el procedimiento para la utilización de ese tipo de fármacos, para pacientes individualizados con patologías complejas y/o excepcionales, las que se enmarcan en lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud.

Mediante dictamen preliminar de evaluación tecnológica sanitaria, se determinó que el producto Ponatinib no cumplía con las condiciones necesarias para poder ser incluido en la normativa, ya que no existe evidencia científica que permita concluir que Ponatinib ofrezca un beneficio neto adicional al mejor tratamiento de soporte en la población de interés.

Por lo tanto, si bien el paciente tiene derecho a elegir el tratamiento, es claro que, en casos como este, el ejercicio de su derecho debe ser en el marco de la normativa vigente y mediante el uso de medicamentos aprobados por la autoridad competente.

En esa línea, el medicamento cuya provisión se solicita no cuenta con la autorización respectiva para su uso por los potenciales riesgos para la salud de los pacientes, determinó el TC.

De otro lado, la negativa para adquirir el Ponatinib no implica que la demandante haya quedado desprotegida, pues recibe las medicinas que le han sido prescritas en su tratamiento.

Con base en ello, se declaró infundada la demanda al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la salud, ya que la demandante recibe las medicinas que le han sido prescritas en su tratamiento y no ha quedado desprotegida.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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