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TC confirma fallo que restituye predio a favor de un colegio en Huánuco

TC confirma fallo que restituye predio a favor de un colegio en Huánuco

Un reciente fallo del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda del Club Central Huánuco. En esta demanda se solicitaba la anulación de la reversión de su predio a favor del Colegio Leoncio Prado, el cual fue dispuesto por la Ley 30632.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de febrero 2021

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El Club Central Huánuco Social, Deportivo y Cultural, en 1955, había adquirido un terreno en la región de Huánuco. Este terreno, con un área de 7533 metros cuadrados, fue adjudicado al Club demandante por medio de la Ley 12320para que en un determinado plazo construya un edificio social. Asimismo, este dominio contaba con una inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble.

Sin embargo, en el año 2017, el Congreso de la República publicó la Ley N°30632. Mediante esta norma, se derogaba la ley que adjudicaba el predio a favor del Club Central Huánuco. Asimismo, ordenaba la transferencia inmediata del terreno al colegio Leoncio Prado para que se proceda la construcción del “Gran Complejo Cultural de Huánuco”.
 

Acto seguido, el colegio huanuqueño remitió un oficio dirigido al Club para que inicie los trámites de reversión del predio. Sin embargo, estos actos no fueron gratos para el club que ahora demanda ante el TC.
 

Es así que el caso se judicializó. El club demandante solicitaba que se anule el oficio en la cual se pide la reversión del predio; así tambien, demandaba la inaplicación de la reciente ley emitida por el parlamento. Esto para no perder el predio en el cual venía ejerciendo dominio desde 1955.
 

Estas instancias rechazaron liminarmente la demanda debido a que consideraron que lo pretendido debe ser dilucidado en otras vías y no a través de un proceso constitucional de amparo, toda vez que la parte recurrente se encuentra cuestionando el procedimiento de reversión que habría dado origen al procedimiento legislativo para la dación de la Ley 30632; además, porque siendo una ley lo que se impugna, el asunto debe ser cuestionado a través del proceso de inconstitucionalidad.
 

Finalmente, luego de un recorrido por el Poder Judicial, el caso llegó al Alto Tribunal mediante una demanda de amparo en la cual se alega vulneraciones a la propiedad, comunicación previa, a la defensa, debido proceso y a un juez imparcial.
 

Por su parte, el Tribunal Constitucional advirtió que el procedimiento de reversión sí le fue comunicado y notificado a la parte recurrente a fin de que haga valer su derecho a la defensa, así como si se siguió el procedimiento preestablecido por ley y por tanto, no se vulneró o ni su derecho a la comunicación previa y detallada de los hechos ni tampoco del procedimiento legislativo que tuvo como origen el Proyecto de Ley 208/2016-CR, de fecha 5 de setiembre de 2016.
 

Asimismo, para el Tribunal queda claro que la parte recurrente tomó conocimiento de los actos que concluyeron con la reversión del predio, con lo cual se deduce que no se vulneró su derecho a la defensa, a la comunicación previa y detallada y al procedimiento preestablecido por ley.
 

Por todo ello, el colegiado constitucional concluyó su sentencia fallando en contra de la demanda, ya que no se acredita la violación de los derechos constitucionales referidos al debido proceso, tampoco se debe considerar violado el derecho a la propiedad de la entidad recurrente.


Usted puede leer la sentencia completa AQUÍ.

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