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5 sentencias clave sobre el amparo en materia ambiental

5 sentencias clave sobre el amparo en materia ambiental

El Alto Tribunal ha emitido importantes sentencias en materia ambiental. En la presente nota, Gaceta Constitucional presenta las 5 sentencias más relevantes de este rubro.

Por Redacción Laley.pe

viernes 30 de abril 2021

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El amparo en materia ambiental o también denominado “amparo ambiental” es el proceso mediante el cual se busca tutelar el derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha desarrollado una amplia jurisprudencia mediante la cual ha delimitado el contenido constitucional del derecho al medio ambiente, las obligaciones estatales que se desprenden y los principios que irradian el ordenamiento jurídico en la materia. Aquí te presentamos cinco de las principales sentencias.

1. El denominado “amparo ambiental”

En la STC. Exp. N.º 04216-2008-PA/TC, el Tribunal Constitucional se refiere al denominado “amparo ambiental” como aquel proceso mediante el cual se tutela el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado. Sin embargo, precisa que este no constituye una nueva categoría procesal, sino que es el mismo proceso de amparo con características particulares. Ello se debe a que comúnmente las demandas de amparo adoptaban la perspectiva clásica del derecho procesal, en el sentido de amparar principalmente pretensiones de naturaleza individual, con el amparo ambiental han tenido que adaptarse esas concepciones para alcanzar a las pretensiones colectivas o difusas.

 

2. Constitución ecológica

 Debido a las diversas problemáticas en materia ambiental ha surgido la necesidad de clarificar los alcances del marco constitucional en la materia. Así, el Alto Tribunal, en la STC. N. ° 00316-2011-AA/TC tuvo la oportunidad para pronunciarse sobre lo que ha denominado “Constitución ecológica”, la cual ha definido como el conjunto de disposiciones de nuestra Constitución que fijan las relaciones entre el individuo, la sociedad y el medio ambiente. Asimismo, ha asumido que esta cuenta con una triple dimensión: como principio de todo el ordenamiento jurídico, como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y como tal, a su vez se constituye como un conjunto de obligaciones para con el Estado y los particulares.

3. Derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado

El Tribunal Constitucional en la STC. Exp. N.º 04223-2006-AA/TC se refirió al derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado como un derecho que es condición necesaria para el goce de otros derechos, ello en la medida que permite garantizar que la vida se desarrolle en condiciones aceptables tanto a corto como a largo plazo.

 

3.1. Contenido constitucional del derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado.

En la STC. Exp. N.º 01206-2005-AA/TC, el Tribunal, resumiendo sus pronunciamientos jurisprudenciales previos sobre la materia, mencionó que el derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado está conformado por el derecho a que dicho ambiente se preserve y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. Este último tiene que ver con la facultad de las personas de disfrutar de un medio ambiente cuya interrelación entre sus componentes se produzca de forma armónica; mientras que el derecho a que el medio ambiente se preserve hace referencia a mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute.

3.2. Obligaciones del Estado para garantizar el derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado.

En la STC. N. ° 04223-2006-AA/TC, el supremo intérprete de la Constitución delimita las obligaciones del Estado para garantizar el derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado tomando en cuenta dos dimensiones: la positiva tiene que ver con las obligaciones de conservación y prevención de un ambiente equilibrado; y, la negativa está referida a la obligación del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la salud humana.

4. Actividades económicas y el derecho al medio ambiente sano y equilibrado

En este rubro, el Tribunal en la STC. Exp. N.º 03610-2008-AA/TC engloba la protección del medio ambiente compatibilizándolo con el modelo económico de la Economía Social de Mercado, en la medida que, se busca armonizar el desarrollo económico con las restricciones derivadas de la protección del medio ambiente. En esa medida, deja en claro que, el sistema productivo debe buscar un desarrollo sin poner en riesgo la capacidad de las futuras generaciones para atender sus propias necesidades.

4.1. Principios ambientales en el marco del vínculo existente entre las actividades económicas y el derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado.

El Alto Tribunal, en la STC. Exp. N.º 00316-2011-AA/TC se ha referido a los principios ambientales que integran el análisis de las controversias jurídicas en materia ambiental, estos son: el principio desarrollo sostenible o sustentable, el principio de conservación, el principio de prevención, el principio de restauración, el principio de mejora, el principio precautorio, y el principio de compensación.

4.2. Principio precautorio como defensa del derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

En la STC. Exp. N.º 1206-2005-AA/TC, el Tribunal se ha referido de forma más amplia al principio precautorio, mencionado que este principio se desprende de la faz prestacional inherente al derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. En esa medida, el Estado debe adoptar medidas que prevengan el daño al medio ambiente como consecuencia de la actividad humana, principalmente las de naturaleza económica. Para ello, el Estado debe ejecutar acciones y adoptar medidas técnicas que tengan como fin evaluar los posibles daños que se pueda ocasionar al medio ambiente.


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