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Corte Suprema: ¿Qué es el principio de congruencia o correlación?

Corte Suprema: ¿Qué es el principio de congruencia o correlación?

Corte Suprema precisó el significado del principio de congruencia o correlación señalando que bajo el mismo la sentencia debe ceñirse a los límites marcados por la acusación fiscal. Entérate más en la siguiente nota. [Casación N°320-2021/LAMBAYEQUE]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de enero 2022

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El principio de congruencia o de correlación es un elemento que integra la garantía de tutela jurisdiccional.

Significa que la sentencia penal debe ceñirse a los límites marcados por la acusación fiscal, para cuya determinación ha de confrontarse la parte dispositiva de la sentencia y el objeto del proceso, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos (partes) y objetivos (el petitum), y los hechos o realidad histórica que le sirve como razón o causa de pedir (causa petendi).

Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante la Casación N°320-2021/LAMBAYEQUE.

Repasemos el caso

El encausado interpuso un recurso de casación por quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación contra la sentencia de vista que confirmando la sentencia de primera instancia lo condenó como autor del delito de actos contra el pudor en agravio de E.A.C.S. a cinco años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de tres mil soles por concepto de reparación civil.

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Sobre la motivación fáctica

A efectos de analizar la corrección de la motivación fáctica –de su completitud, precisión, suficiencia y racionalidad– en los delitos contra la indemnidad y la libertad sexual, por ser de clandestinidad, deben cumplirse con respetar determinados factores de seguridad referidos a la ausencia de incredibilidad subjetiva, a la coherencia y persistencia en la incriminación de la víctima y, como factor indispensable, a la corroboración de algunos extremos, periféricos, del testimonio incriminador.

Sobre el principio de congruencia

El principio de congruencia o de correlación es un elemento que integra el contenido constitucionalmente garantizado de la tutela jurisdiccional y está reconocido en el artículo 397 del CPP, sin perjuicio de lo prescripto, en lo pertinente, por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

En pureza significa que la sentencia penal debe ceñirse a los límites marcados por la acusación fiscal, para cuya determinación ha de confrontarse la parte dispositiva de la sentencia y el objeto del proceso, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos (partes) y objetivos (el petitum), y los hechos o realidad histórica que le sirve como razón o causa de pedir (causa petendi).

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¿Cuál fue la decisión?

La Corte declaró infundado el recurso de casación por quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación pues el principio de congruencia no era relevante para el caso.  

Puede leer la casación AQUÍ.

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