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Firma digital del notario tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita

Firma digital del notario tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita

El Tribunal Registral especificó que la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga que garantice la manifestación de voluntad. Lee los puntos más importantes de la resolución en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de marzo 2021

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La firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, así como también la garantía de integridad y autenticidad del documento.

Así lo dispuso el Tribunal Arbitral en la Resolución No. 118-2021-SUNARP-TR-T, en la cual a través de una apelación se solicitó la inscripción de la constitución de la sociedad anónima cerrada denominada Nursovia S.A.C.

¿Cuál fue el caso?

La solicitud presentada a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) fue calificada por el registrador público Raúl Martín Guzmán Gonzales, quien dispuso su tacha especial de acuerdo al artículo 43°-A literal e) del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

Según el registrador público, el presente título no cuenta con firma digital del notario Renzo Alberti Sierra, por lo que dicho documento se considera como copia simple.

¿Cómo resolvió el Tribunal?

El Tribunal especificó que “la tecnología de la firma digital no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simplificar actuaciones internas en la institución relacionadas a la gestión de trámite de documentos”[1].

Asimismo, el Tribunal también mencionó que la firma digital sustenta el acto inscribible, y que tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita, así como también la garantía de integridad, autenticidad y no repudio previstas en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su reglamento.

Seguidamente, dentro de la resolución se especificó que sin la firma digital es técnicamente imposible que el notario presente un título por medio del SID-Sunarp. Esto debido a que sin la mencionada firma digital no se puede hacer uso de la plataforma virtual.

Por tal motivo, el Tribunal concluyó que el título presentado por el notario Renzo Alberti Sierra no es una copia simple, ya que en efecto dicho documento cuenta con la firma digital del apelante. Por ello, se decidió revocar la tacha especial formulada por el registrador y se dispuso su remisión a efectos de que proceda la calificación del título.

Lea y/o descargue la Resolución AQUÍ.


[1] Resolución 120-2019-SUNARP/SN del 27 de mayo de 20191 que aprobó la Directiva DI-002-SNR-DTR.

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