Domingo 05 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Puede nombrarse a un trabajador bajo el régimen laboral del D. Leg. 276?

¿Puede nombrarse a un trabajador bajo el régimen laboral del D. Leg. 276?

Si el trabajador público ya cuenta con más de tres años de labores, ¿existe la posibilidad de nombrarlo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276? Conoce qué señaló Servir sobre el particular.

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de agosto 2018

Loading

[Img #24087]

El ingreso a la Administración Pública solo se efectúa mediante concurso público de méritos y siempre que se cuente con una plaza presupuestada, siendo nulo de pleno derecho todo acto administrativo que contravenga las normas de acceso al servicio civil.

En ese sentido, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley N° 30693, prohibió el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que dicha norma establece. Esta prohibición es aplicable a toda contratación de personal para la Administración Pública, sea a través del régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) o del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728).

A esta conclusión llegó la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, a través del Informe Técnico N° 1061-2018-SERVIR/GPGSC, publicado el 10 de julio de 2018 en su portal web.

Vea también: ¿Puede afectarse la liquidación de los trabajadores públicos para recuperar pagos indebidos?

En dicho informe, Servir detalló que el ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso, siendo nulo todo acto administrativo que contravenga dicha disposición.

Asimismo, en el documento se mencionó que, respecto al nombramiento de los servidores contratados para labores de naturaleza permanente, el artículo 40 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-090-PCM, dispone lo siguiente:

 

EI servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos.

Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad. ( .. .)»

De lo mencionado, Servir advirtió que las normas de carrera son las que establecen los requisitos y el procedimiento para que los servidores contratados para labores de naturaleza permanente, ingresen a la carrera administrativa a través del nombramiento.

En el referido informe, se señaló además, que la implementación de acciones en materia de personal que realicen las entidades públicas deben sujetarse a lo establecido en las normas de carrera y las normas presupuestales, siendo nulo todo acto sobre ingreso a la carrera administrativa que contravenga lo dispuesto en tales normas; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordene o permita.

En ese sentido, en el documento se precisó que el artículo 8 de la Ley N° 30693, referido a las medidas en materia de personal, así como las leyes presupuestales de años anteriores, prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que dicha norma establece.

Por ello, Servir concluyó que el ingreso a la Administración Pública sólo se efectúa mediante concurso público de méritos y siempre que se cuente con una plaza presupuestada, precisando que la Ley N° 30693 prohibía el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que dicha norma establece; aplicándose esta prohibición a toda contratación de personal para la Administración Pública, sea a través del régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) o del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728).

NOTA DE ACTUALIZACIÓN: Ahora bien, cabe señalar que la Centésima Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señaló que se autorizaba, excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, el nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Esto será posible –señala la norma– en los casos que el personal ocupe plaza orgánica presupuestada por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cuatro (4) años alternados, previa verificación del cumplimiento de los perfiles establecidos por la normatividad pertinente para cada plaza; y, además, siempre que la entidad no haya aprobado su Cuadro de Puestos de la Entidad en el marco de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Además, se agrega que el nombramiento se efectúa de conformidad con la normatividad vigente y se registra en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público. Igualmente, se señaló que esto se debe financiar con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada entidad sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 

Ud. puede descargar el informe aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

IT-1061-2018-SERVIR-GPGSC by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS