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¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de actos celebrados por representantes?

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de actos celebrados por representantes?

El Tribunal Registral determinó que se debe verificar las facultades suficientes y vigentes para la inscripción de actos celebrados por representantes. Asimismo, aclaró que los poderes otorgados por la sociedad surten efectos desde su ejercicio o aceptación. Entérate más en la siguiente nota.

Por Diálogo con la Jurisprudencia

miércoles 31 de marzo 2021

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El otorgamiento de poderes por la sociedad surte efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Por tanto, para inscribir actos celebrados a través de representante, corresponde verificar si este cuenta con facultades suficientes y vigentes a la fecha de celebración del acto.

Así lo ha establecido el Tribunal Registral en la Resolución N° 443 – 2021-SUNARP-TR-L.

Sabemos que los actos jurídicos pueden ser realizados directamente por el interesado o mediante representante. Tratándose de personas jurídicas, los actos son realizados a través de representantes que forman parte de sus órganos sociales o a través de apoderados, debiendo entenderse por estos a aquellas personas que actúan en su nombre en virtud de haber recibido facultades para un determinado encargo y no como parte de algún órgano de la persona jurídica.

Al respecto, el artículo 12 de la Ley General de Sociedades-LGS, al establecer los alcances de la representación señala que la sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido, aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social.

Considerando que los actos de representación voluntaria son relevantes para conocimiento de terceros, a fin de la eventual contratación de estos con la sociedad, el artículo 14 de la LGS prevé su inscripción, disponiendo que el otorgamiento de poderes por la sociedad surte efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Añade dicha norma que las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar.

Por todo lo expuesto, tratándose de representación voluntaria de las sociedades por la cual otorguen facultades a los apoderados nombrados por ella a través de sus órganos sociales, corresponde verificar los alcances de las atribuciones que se les ha conferido, así como las condiciones de su ejercicio, en caso de encontrarse establecidas, según conste en la partida registral de la sociedad, salvo esto último si se trata del ejercicio de poderes no inscritos, conforme al artículo 17 de la LGS, en cuyo caso, bastará para la inscripción del acto rogado que se inserte el poder en virtud del cual se actúa.

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