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Corte Suprema: Los actos que vayan en contra de un acuerdo estatutario configuran acto nulo por fin ilícito

Corte Suprema: Los actos que vayan en contra de un acuerdo estatutario configuran acto nulo por fin ilícito

¿Solo es aplicable la causal de nulidad de acto jurídico por fin lícito en los casos que se vulnere normas imperativas de orden público o las buenas costumbres? ¿O también es aplicable cuando el acto jurídico violente un acuerdo entre privados? Gaceta Civil & Procesal Civil analiza el pronunciamiento de la Corte Suprema en la siguiente nota. [Casación Nº 9527-2020-Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de septiembre 2021

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Mediante Casación N.º 9527-2020-Arequipa, la Corte Suprema ha determinado que si la intención y el fin buscado por las partes con la celebración de un acto jurídico es contrario a las normas privadas del estatuto interno de una asociación, aquel debe ser considerado como un acto jurídico nulo por fin ilícito.

Por lo mismo, aunque los acuerdos privados no sean normas imperativas, ni de orden público o de buenas costumbres y, por ende, no forman parte del ordenamiento jurídico; dicho acto sí contraviene el ordenamiento jurídico interno, en este caso, el que regula la asociación. Por lo que corresponde declarar la nulidad de dicho acto por la causal de fin ilícito.

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Repasemos el caso

 

En un proceso de nulidad de acto jurídico, el demandado interpuso recurso de casación en contra de la sentencia de vista que declaró fundada la demanda de nulidad de acto jurídico por fin ilícito, interpuesta por una asociación respecto a diversos acuerdos suscritos por el demandado y otros.

El recurrente alegaba que, según su criterio, la jurisprudencia y la doctrina habían establecido que solo es posible declarar la nulidad de un acto jurídico por la causal de fin ilícito cuando los propósitos prácticos de las partes están orientados a buscar un fin contrario a las normas imperativas de orden público o de las buenas costumbres.

Además, para él, la sala civil no había indicado las razones por las cuales jurídicamente estima que también correspondería declarar la nulidad de un acto por la causal de fin ilícito cuando se contraviene una norma privada, esto es, que no forma parte del ordenamiento jurídico.

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Pronunciamiento de la Corte

 

La Sala Suprema señaló al respecto que si bien los supuestos actos en contra del estatuto de la asociación a la que pertenecen las partes no están prohibidos en el ordenamiento jurídico en razón del orden público y las buenas costumbres, dicho acto sí contraviene el ordenamiento jurídico interno que regula a la asociación, refiriéndose al estatuto, por lo que sí resulta fin ilícito ir en contra de lo acordado entre las partes en dicho texto.

Asimismo, la Suprema realizó la precisión de que no solo se vulneró lo previsto en el estatuto de la asociación demandante, sino que la demandada también tenía pleno conocimiento de los problemas por los que atravesaba la asociación, en la medida que esta había efectuado publicaciones en las que ponía de conocimiento de los asociados y de terceros que el consejo directivo que efectuó la adjudicación no tenía poderes, requiriéndole que no realice transferencias ni anticipos. Pese a ello, la recurrente procedió a disponer de los terrenos vía anticipo de legitima.

Dadas estas consideraciones, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por la demandada.

Usted puede encontrar el siguiente documento AQUÍ.

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