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¿Cuándo se debe otorga asignación familiar por violencia patrimonial contra la mujer?

¿Cuándo se debe otorga asignación familiar por violencia patrimonial contra la mujer?

Sala Civil determinó que la violencia patrimonial requiere de un elemento objetivo y otro subjetivo para ser considerado como supuesto para una asignación económica temporal. [Exp. N° 02113-2020-70-1601-JR-FT-13]

Por Redacción Laley.pe

lunes 28 de junio 2021

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La violencia económica cuenta con dos elementos indesligables que deben darse de manera conjunta:

  1. El elemento objetivo como es el incumplimiento mismo de la pensión alimenticia por parte del presunto agresor en un marco de dependencia económica que tiene la mujer, y el daño provocado en ella y/o sus hijos; y
  2.  El elemento subjetivo como es la “intención” con la que actúa el agresor de saber que con el incumplimiento de la pensión provocará dicho daño en la mujer, y se manifiesta con actos de manipulación, condicionamiento, coacción y menosprecio por ella.

Así lo determinó la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad en la sentencia de vista recaída en el Exp. N° 02113-2020-70-1601-JR-FT-13.

¿Cuál fue el caso?

Se presentó un recurso de apelación que solicitaba la revocación de la resolución que declaró infundado el dictado de medidas de protección.

La defensa alegaba violencia patrimonial contra la víctima por la evasión de la asignación familiar. Asimismo, pedían que se determine que la jueza de primera instancia debió conceder las medidas de protección y la asignación anticipada solicitado como medida preventiva.

 

Criterio de la Sala

La sala señaló que la evasión dolosa por parte del agresor se presenta cuando el obligado niega intencionalmente a la víctima el dinero suficiente para que satisfaga sus necesidades elementales, lo cual se da en una relación de desigualdad de poder y de detrimento de la dignidad de la mujer.

En ese caso, para que se generé la misma debe también concurrir los dos elementos esenciales: i) el elemento objetivo y ii) el elemento subjetivo.

 

Asimismo, el colegiado precisó que es necesario que los jueces y juezas verifiquen cuidadosamente estos requisitos para otorgar las medidas de protección, de lo contrario, si se adolece de alguno de estos dos elementos, se podría dar un acto de manifiesta ilegitimidad y de mal uso del proceso especial.

Cabe resaltar que la violencia patrimonial se comprueba indiciariamente. De presentarse los indicios suficientes se deben dictar medidas de protección razonable, como la abstención por parte del agresor de continuar con los actos de intimidación, manipulación, condicionamiento, entre otras, a través del pago de la pensión alimenticia y el mandato de cesar con la discriminación y subordinación económica.

Por otro lado, precisó que ambas medidas (la medida de protección y la asignación de alimentos) son temporales y preventivas en cuanto se busca el cese de la violencia y del riesgo que se reitere el ciclo de violencia.

Por último, la sala determinó que en el caso analizado se comprobó el primer elemento; sin embargo, el segundo, el elemento subjetivo, no se cumplió por la falta de coherencia lógica en la declaración, pues no se especifica la conexión entre la agresión psicológica y el incumplimiento de la obligación alimenticia. Asimismo, señalaron que la víctima no narró algún hecho que permita inferir la actitud dolosa del accionante de condicionar el pago de alimentos.

Por todo ello, confirmaron la decisión de primera instancia que declaraba infundado el dictado de medidas de protección.

Acceda a la sentencia AQUÍ.

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