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¿Ser condenado por calumnia justifica el despido?

¿Ser condenado por calumnia justifica el despido?

¿Es posible despedir a un trabajador por haber sido condenado por el delito de calumnia? ¿O se requiere que el delito revista especial gravedad? Esto es lo que acaba de aclarar la Corte Suprema [Casación Laboral N° 8564-2017-Lima].

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de noviembre 2018

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Entre las distintas causas que justifican el despido se encuentra, además de las faltas graves, la comisión de un delito doloso por parte del trabajador. Este supuesto justificará el despido, incluso en los casos que la condena sea por un delito de acción privada, como son los delitos contra el honor, siempre y cuando haya quedado firme la sentencia condenatoria.

Así se refirió la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral N° 8564-2017-LIMA, en su fallo publicado en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano del 5 de octubre de 2018, mediante el cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto por un trabajador de la empresa ALICORP S.A.A. del Perú S.A. en el marco de un proceso ordinario laboral.

El caso es el siguiente: se instauró un proceso penal por el delito contra el honor (en la modalidad de calumnia) contra un grupo de trabajadores, el mismo que concluyó con una sentencia que los reconoció como autores del delito antes mencionado, imponiéndoseles 120 días multa a cada uno de los condenados y ordenándose además que cumplan con pagar una reparación civil de manera solidaria a favor del agraviado.

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Como consecuencia de lo anterior, el empleador despidió al trabajador argumentando que fue condenado por delito doloso. Frente a ello, el trabajador interpuso una demanda contra su empleador a fin de que se declare la nulidad de su despido; y, en consecuencia, se ordene la reposición en su centro de trabajo, así como se disponga el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el cese hasta la reposición efectiva.

En primera instancia, el juez declaró fundada la demanda; no obstante, en segunda instancia, la sala superior revocó la sentencia apelada, declarando infundada la demanda, tras considerar que el actor fue despedido por una causa justa, dado que fue condenado por el delito doloso contra el honor en la modalidad de calumnia.

Ya en sede casatoria, el trabajador argumentó que el delito, cuya comisión utilizó el empleador como causa justa de despido, no es uno perseguible de oficio sino de naturaleza privada, que solo atañe a las partes. Señaló además que los hechos se vincularon a un conflicto intrasindical, que guarda conexión con las expectativas de la demandada.

La Corte Suprema señaló que respecto a la condena por delito doloso como causa justa de despido, el Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia recaída en el Expediente Nº 01807-2007-PA/TC, ya estableció la constitucionalidad de este tipo de despido. En efecto, refirió que el TC aclaró que la condena por delito doloso supone el quebrantamiento de varios principios fundamentales de una relación laboral, entre ellos, la buena fe contractual, honradez, lealtad, diligencia, etc; es decir, frente al incumplimiento de una de las obligaciones asumidas por las partes, la ley prevé la conclusión del vínculo laboral por causa justa relacionada con la conducta del trabajador (la condena penal por delito doloso).

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Sobre la base de lo anterior, la Suprema refirió que, en el caso concreto, «se advierte que contra el demandante y otros trabajadores, se instauró un proceso penal por el delito contra el honor en la modalidad de calumnia […], el mismo que concluyó con la sentencia […] que condenó al actor y otros, como autores del delito antes mencionado». Y, agregó que «en el acto de lectura de sentencia el demandante interpuso recurso de apelación; sin embargo, no cumplió con acompañar la tasa judicial, ocasionando que la Tercera Sala Penal Superior […]  declare nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelación; contra dicha resolución el recurrente interpuso [… ] recurso de queja, la misma que fue declarada improcedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema […], quedando la sentencia con autoridad de cosa juzgada«.

En ese orden de ideas, la Suprema señaló que, al haber sido condenado el demandante por la comisión de un delito doloso, se configuró la causa justa de despido establecida en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Por estas razones, el colegiado declaró infundada la demanda, al haberse determinado que el trabajador fue despedido válidamente por la comisión de un delito doloso.

Ud. puede descargar la casación aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

CAS.LAB.8564–2017-LIMA by La Ley on Scribd

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