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¿El aumento temporal de las labores justifica celebrar contratos de servicio específico?

¿El aumento temporal de las labores justifica celebrar contratos de servicio específico?

¿En qué casos corresponde el uso de los contratos de trabajo a plazo fijo para servicio específico? ¿El aumento de labores puede ser consignado como causa objetiva de esta clase de contratos? Esto acaba de señalar el Tribunal Constitucional [STC Exp. N° 03417-2016-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

jueves 20 de septiembre 2018

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imagen: gestion.pe

Entre los distintos contratos sujetos a modalidad, la legislación laboral regula los contratos para obra o servicio específico, los que son celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Si bien estos contratos tienen una naturaleza temporal (siendo su duración la que resulte necesaria), si el empleador necesita contratar trabajadores por un incremento de sus actividades, debe recurrir a modalidades distintas; de lo contrario, el contrato se encontrará desnaturalizado.

De ese modo se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp N° 03417-2016-PA/TC (publicada el 9 de agosto del 2018 en su web institucional), por medio del cual resolvió el recurso de agravio constitucional formulado por una trabajadora de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), en el marco de un proceso constitucional de amparo.

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El caso es el siguiente: una trabajadora interpuso demanda de amparo contra su empleador a fin de que se deje sin efecto el despido incausado del que había sido objeto y que, en consecuencia, se la reponga en el cargo de revisora de equipaje que venía desempeñando.

En primera instancia, se declaró fundada la demanda porque se acreditó que la trabajadora realizó labores permanentes. Por su parte, la Sala revisora, revocando la apelada, declaró fundada la demanda en lo que se refiere a la desnaturalización de la contratación modal, pero indicó que la reposición devenía en un imposible jurídico porque la trabajadora no acreditó su ingreso por concurso público de méritos; por ello, ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen, a efectos de que se reformule la pretensión de reposición por la de indemnización.

Llegao el caso al Tribunal Constitucional, el Colegiado precisó que el puesto de revisora de equipaje está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, es decir, es un cargo que claramente no es parte de la carrera administrativa. En esos términos, refirió que sí es posible atender la pretensión de reposición, siempre que se resuelvan a favor de la trabajadora los otros aspectos controvertidos.

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Ahora bien, el TC consideró necesario examinar si era válido el contrato modal para servicio específico suscrito entre la entidad y el demandante. Al respecto, señaló que la legislación laboral establece que los contratos para obra determinada o servicio específico son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador con objeto previamente establecido y de duración determinada.

Además, el TC observó que en el contrato de trabajo se consignó, como causa objetiva determinante de su celebración, «la necesidad de contar con el personal necesario para desarrollar las metas y objetivos que en el presente ejercicio debe alcanzar esta dependencia como conformante de la Sunat». Sin embargo, en algunas de las renovaciones efectuadas a los referidos contratos, se consignó como causa objetiva el aumento temporal de las labores de apoyo a las funciones de la Sunat.

Sobre el particular, el TC precisó que el aumento temporal de las actividades no puede ser una causa objetiva válida de un contrato de trabajo para servicio específico. Por dicha razón, el Colegiado concluyó que debía considerarse que la causa objetiva determinante de la contratación no se había justificado y que los contratos modales suscritos con las trabajadora se habían desnaturalizaron y, por lo tanto, se habían convertido en un contrato de trabajo a plazo indeterminado. En ese orden de ideas, el Colegiado declaró fundada la demanda y nulo el despido arbitrario de la demandante.

Ud. puede descargar esta interesante sentencia aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

03417-2016-AA by La Ley on Scribd

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