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Sucesión intestada: mentir y declararse como único heredero configura delito de falsedad ideológica

Sucesión intestada: mentir y declararse como único heredero configura delito de falsedad ideológica

Corte Suprema estableció que quien se declara como único heredero en sucesión intestada sabiendo que no lo es, comete el delito de falsedad ideológica. Gaceta Civil & Procesal Civil nos brinda los detalles aquí. [Casación Nº1722-2018/PUNO]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 15 de febrero 2022

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Se ha precisado que, mentir y decir, implícita o explícitamente, ser único heredero cuando no lo es, determina claramente una falsedad ideológica típica.

En el presente caso, dicha mentira dio lugar a que la declaración notarial, por su información falsa, no comprendiese a los demás herederos.

Así las cosas, la declaración jurada tenía un contenido falso y se utilizó en instrumentos públicos, los cuales originaron la inscripción de la sucesión intestada, causando la materialización del perjuicio.

Así lo ha precisado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación Nº1722-2018/PUNO.

Repasemos el caso

El fiscal provincial penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román – Juliaca formuló acusación contra el denunciado como autor del delito de falsedad ideológica en agravio del Estado y, complementariamente, de diversas personas.

Ello, por hacer insertar en instrumento público una declaración falsa (artículo 428, primer párrafo, del Código Penal).

Posteriormente, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Román, tras el juicio oral, público y contradictorio, profirió la sentencia de primera instancia que lo condenó por el mencionado delito y le impuso tres años con seis meses de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de dos años.

Así, el juzgado fundamentó que, sobre la base de la declaración de la media hermana por parte de madre del imputado, quedó establecido que este conocía de la existencia de sus dos hermanos.

Además, el notario público indicó que la declaración jurada firmada por el imputado formó parte de lo necesario para que se eleve a escritura pública la declaratoria de herederos como único sucesor.

En la mencionada declaración jurada el encausado consignó que era el único heredero de su padre, a sabiendas que ello era falso, pues sabía de la existencia de sus tres hermanos.

Así las cosas, la declaración jurada tenía un contenido falso y se utilizó en instrumentos públicos, los cuales originaron la inscripción de sucesión intestada inscritas en la partida registral, de modo que cumplen los elementos objetivos del tipo penal.

Señaló además que, si bien sobre dicho procedimiento existe un derecho para declarar la nulidad del testamento o reconocerse como heredero, es una situación muy diferente a la comisión del delito.

Por otro lado, en relación al potencial perjuicio, el mismo se materializó, pues el imputado utilizó las referidas escrituras públicas para concretar una venta.

Siendo así de su uso resulta un potencial perjuicio para sus coherederos que fueron obligados a formular una demanda de petición de herencia, y que a través de la sentencia ciento veintidós – dos mil trece se les consideró herederos conjuntamente con el imputado.

Dicha decisión fue impugnada por el imputado. Así, la Sala Superior Penal de Apelaciones de San Román – Juliaca, revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al imputado de la acusación fiscal formulada en su contra.

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¿Cuáles fueron los argumentos de la Sala Superior?

En esta línea de hechos, la Sala Superior fundamentó que la ley que prevé el trámite de declaratoria de herederos no exige como requisito la presentación de una declaración jurada en la que declare ser el único heredero, sino en este caso fue un requisito establecido por la Notaría en donde el imputado realizó el trámite.

Adicionalmente, refirió que la normatividad civil establece mecanismos de seguridad, como la publicidad, para que los herederos agraviados no considerados en la declaratoria de herederos puedan hacer valer su derecho a través de la pretensión denominada petición de herencia.

Siendo así, precisó que no se configuró el delito de falsedad ideológica, pues el encausado no estaba obligado legalmente a indicar, pese a conocer, la existencia de sus otros hermanos (agraviados).

Asimismo, sostuvo que tal comportamiento del imputado puede ser reprochable moralmente, pero no tiene relevancia penal. En otras vías podría tener relevancia, como la civil.

Ante tal fallo, se interpuso recurso de casación.

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¿Cómo se pronunció la Corte Suprema?

De tal manera, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que es evidente que el imputado, al tratarse de un procedimiento de sucesión intestada, estaba en la obligación de mencionar a todos los causantes.

Así, no señalarlos y decir, implícita o explícitamente, que es el único heredero cuando no lo era, fue una clara falsedad ideológica típica, que dio lugar a que la declaración notarial, por su información falsa, no comprendiese a los demás herederos.

Además, esa declaración notarial determinó, a su instancia, la inscripción en los Registros Públicos y, luego, la venta de un inmueble de la sucesión al margen de la voluntad de los demás herederos.

Por tanto, la declaración notarial, en función a la declaración falsa del imputado, ingresó al tráfico jurídico al inscribirla en Registros Públicos, lo que luego se agotó con la venta de un predio de la sucesión, al margen de los demás herederos.

Siendo así, los alcances del tipo legal fueron tergiversados por la sentencia de vista y, además, se erró al realizarse la subsunción normativa de los hechos probados.

Por tales razones, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación por infracción de precepto material interpuesto por el señor fiscal superior de San Román contra la sentencia de vista, en cuanto revocando la sentencia de primera instancia, absolvió al imputado de la acusación fiscal formulada en su contra por delito de falsedad ideológica en agravio del Estado; con todo lo demás que al respecto contiene.

En consecuencia, casaron la sentencia de vista. Ordenaron que otro tribunal superior emita nueva sentencia de vista y realice la audiencia de segunda instancia solo respecto del juicio de medición de la pena, si así correspondiere según la pretensión impugnatoria de apelación.

Finalmente, dispusieron se remita la causa a la sala penal superior de origen para los fines de ley.

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