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¿Cuáles son los requisitos de la pretensión de reivindicación de bienes hereditarios?

¿Cuáles son los requisitos de la pretensión de reivindicación de bienes hereditarios?

La pretensión de reivindicación de bienes hereditarios, conforme al artículo 665 del Código Civil, requiere la concurrencia de algunos elementos esenciales. Así, la reivindicación no procederá contra un tercero adquirente si no concurren dichos presupuestos. Gaceta Civil & Procesal Civil nos brinda detalles aquí. [Casación N°3052-2018/UCAYALI]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 2 de febrero 2022

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A fin de que pueda ampararse la pretensión de reivindicación de bienes hereditarios, el artículo 665 del Código Civil hace referencia expresa a la concurrencia de elementos básicos como: el heredero aparente, quien ha entrado en posesión de los bienes hereditarios; y un tercero, contra quienes el heredero puede reivindicar.

Siendo así, dichos elementos deben ser observados, puesto que la reivindicación no procederá contra tercero adquirente si no concurren los presupuestos o elementos previstos.

Así lo ha precisado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N°3052-2018/UCAYALI.

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Repasemos el caso

 

El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declaró infundada la demanda de reivindicación de bienes hereditarios.

Así, el juzgado señaló que en el acto jurídico materia de litis, no corresponde declarar la reivindicación de dominio, en atención a la garantía que brinda el principio registral contenido en el artículo 2014 del Código Civil, por la cual el tercer adquiriente de buena fe, se encuentra protegido.

Dicha decisión fue impugnada por el demandante. De tal manera, la Sala Especializada en lo Civil y Afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali confirmó la sentencia que declaró infundada la demanda.

Respecto a ello, la Sala Superior fundamentó que la demandada ha adquirido el bien inmueble materia de litis de buena fe, porque en los Registros Públicos aparecía como propietaria la vendedora, y conforme al artículo 2014 del Código Civil, nos encontramos frente al principio de la buena fe registral. Ante tal fallo, el demandante interpuso recurso de casación.

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¿Cómo se pronunció la Corte Suprema?

 

Siendo así, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema refirió que la acción reivindicatoria le corresponde al heredero contra el que posee los bienes hereditarios, sin título sucesorio por haberlo adquirido del heredero aparente a título oneroso y de mala fe, o a título gratuito, o que posee sin título.

Asimismo, precisó que la pretensión de reivindicación de herencia requiere la concurrencia de cinco elementos básicos:

  1. Un sujeto activo: el heredero verdadero
  2. Un objeto: el bien hereditario
  3. Un sujeto pasivo inicial: el heredero aparente
  4. Un sujeto pasivo final: el tercero adquirente sin buena fe, en caso de adquisición onerosa y con ella o no, en los demás casos;
  5. Un acto: la transferencia por parte del heredero aparente a favor de un tercero, del bien hereditario, ya sea a título oneroso o a título gratuito o sin título.

Aunado a ello, sostuvo que, acorde al artículo 665 del Código Civil, en el presente caso no concurre el requisito del heredero aparente que haya transferido a favor de un tercero el bien hereditario, ya sea a título oneroso, a título gratuito o sin título. Por el contrario, la transferencia del bien inmueble fue realizada por un sucesor verdadero.

Por tales razones, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandante; casaron la sentencia de vista, que confirmó la sentencia apelada; y, actuando en sede de instancia, revocaron la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda; y reformándola, la declararon improcedente.

Lea la casación completa AQUÍ.

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