Viernes 10 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Dar por concluida la designación de un juez exime de responsabilidad?

¿Dar por concluida la designación de un juez exime de responsabilidad?

Corte Suprema estableció que dar por concluida la designación de un juez es ejercicio regular de un derecho y, por tanto, no puede generar ninguna responsabilidad porque se trata de lo que está permitido por ley. Gaceta Civil & Procesal Civil nos traen los detalles. [Casación Nº2580-2018/PUNO]

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

jueves 9 de junio 2022

Loading

[Img #33724]

El artículo 1971 del Código Civil establece los casos en que no existe responsabilidad extracontractual, determinando en su inciso 1, como causal eximente, el ejercicio regular de un derecho.

Por lo tanto, el ejercicio regular de un derecho no puede generar ninguna responsabilidad, porque se trata de lo que está permitido por ley; por lo que, a contrario sensu, no existirá tal ejercicio regular cuando se actúa en abuso del derecho.

Así, estamos en un supuesto de ejercicio regular de un derecho y, no existirá responsabilidad, cuando el presidente de una corte superior retira la confianza a un juez supernumerario y dé por concluida su designación.

Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación Nº2580-2018/PUNO.

Lea también: ¡IMPORTANTE! Pleno del TC deroga disposición que limitaba obligatoriedad de audiencias en vistas de causa

Repasemos el caso

El juez del Primer Juzgado Civil – Sede Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno declaró infundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios.

De los fundamentos de dicha sentencia, se extrae sustancialmente que el a quo ha establecido que si bien se ha producido un daño moral a consecuencia del vejamen y castigo del que fue objeto la actora; sin embargo, los causantes de tales daños fueron los integrantes de las rondas campesinas de Macusani conforme refiere la accionante en su escrito de demanda, quienes en todo caso son los responsables civilmente.

Además, el hecho de que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, haya dejado sin efecto la designación de la actora, el mismo obedece a uno de sus derechos y atribuciones que le faculta el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cual es la de representar y dirigir la política del Poder Judicial en el ámbito del distrito Judicial.

Consecuentemente, la entidad demandada no se encuentra en la obligación de indemnizar a la demandante, por no haberle causado daños, en todo caso el hecho de que se le haya causado daño moral a consecuencia de maltratos sicológicos por otras personas, deberá ser dilucidados en otro proceso.

Lea también: Manifestación de voluntad tácita: ¿Se configura al tener en cuenta los contratos celebrados anteriormente por las partes?

¿Qué dijo la Sala Superior?

Apelada la sentencia de primera instancia, la Sala Civil de la Provincia de San Román – Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno confirmó la sentencia apelada, al establecer que en ningún extremo de la demanda se aprecia que la accionante refiera que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno haya sido el causante del daño, pues la conducta antijurídica que describe la demandante fue realizado por parte de las rondas campesinas de la provincia de Carabaya del departamento de Puno.

Ello, pues dichas personas habrían secuestrado a la demandante de su Despacho del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Carabaya, para luego conducirla al Terminal de Miraflores de Carabaya, procediendo aquellos a imponer un castigo a la demandante, además, la accionante tampoco ha precisado adecuadamente el nexo causal de causalidad ni el factor de atribución.

De otro lado, se establece que la decisión del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno al dar por concluida la designación de la accionante como jueza supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado en adición a sus funciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Carabaya, ha sido realizada en el ejercicio regular del derecho otorgado por el numeral 3 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por tanto, no existe responsabilidad civil de parte de la entidad demandada, de conformidad al inciso 1 del artículo 1970 del Código Civil.

Asimismo, la Sala Superior estableció que si bien existe en autos una sentencia judicial expedida en un proceso de amparo declarando la nulidad de la Resolución Administrativa N° 1154-2014 que da por concluida la designación de la demandante como Juez Supernumerario; sin embargo, dicha circunstancia no enerva la facultad del presidente de retirarle la confianza a la demandante y prescindir de sus servicios.

Ante tal fallo, se interpuso recurso de casación.

Lea también: Estudios y trabajo de la madre no constituyen razón suficiente para que pierda la tenencia de sus hijos

¿Cómo se pronunció la Corte Suprema?

 

Siendo así, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema precisó que el artículo 1971 del Código Civil establece los casos en que no se considera la existencia de responsabilidad extracontractual, determinando en su inciso 1, como causal eximente, cuando se produce en el ejercicio regular de un derecho.

A mérito de la norma citada, el ejercicio regular de un derecho no podrá generar ninguna responsabilidad, porque se trata de lo que está permitido por ley; por lo que, contrario sensu, no existirá tal ejercicio regular cuando se actúa en abuso del derecho.

Por tales razones, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto; en consecuencia, no casaron la sentencia de vista emitida por la Sala Civil de la Provincia de San Román-Juliaca de la Corte Superior de Justicia de Puno.

Puede leer el documento completo AQUÍ.

¿Te gustó este artículo? Puedes acceder a mayor información especializada en la página de Gaceta Civil & Procesal Civil o en la zona exclusiva para suscriptores.

Suscríbete: [email protected] // +51 (1) 7108900  // También invitamos a visitar las redes sociales de Gaceta Civil & Procesal Civil en Facebook e Instagram.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS