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Estudios y trabajo de la madre no constituyen razón suficiente para que pierda la tenencia de sus hijos

Estudios y trabajo de la madre no constituyen razón suficiente para que pierda la tenencia de sus hijos

La Corte Suprema ha precisado que los estudios y trabajo que pueda ostentar la madre no son razón suficiente para que esta pierda la tenencia. Así, señaló que los pedidos de variación de tenencia que se sostengan sobre la obligación de la madre de posponer dichas obligaciones para cuidar a sus hijos denotan una visión patriarcal de la familia. Más detalles aquí. [Casación N° 5784-2019-Lima Norte]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de mayo 2022

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Los pedidos de variación de tenencia que se sostengan sobre la obligación de la madre de posponer sus estudios y su trabajo para cuidar a sus hijos, denotan una visión patriarcal de la familia al perpetuar un rol de género que reduce su papel a ama de casa y al pretender condenarla a la pérdida de la tenencia de su hijo por querer tener educación e incorporarse al mercado laboral.

Debido a ello, se ha precisado que los estudios y trabajo de la madre no son razón suficiente para que esta pierda la tenencia.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 5784-2019-Lima Norte.

¿Cuál fue el caso?

En primera instancia, el juzgado declaró fundada la demanda de variación de tenencia; en consecuencia, varió la tenencia fijada en acta de conciliación y señaló que la tenencia de la menor corresponderá al padre accionante, fijándose un régimen de visitas a favor de la madre demandada.

El juez fundamentó que el accionante había acusado a la demandada de haberse retirado del hogar dejando a su hija con él, cuando esta tenía 10 meses de edad, lo que se acredita con una denuncia policial en la que el demandante denunció abandono de hogar por parte de la demandada.

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Así, el abandono de la menor por parte de su madre se ha probado, lo que significó que a la demandada le hace falta amor de madre, siendo que no es capaz de sacrificar parte de sus necesidades personales para mantener contacto permanente con su hija.

Además, se concluyó que la menor ha estado viviendo el mayor tiempo con el padre demandante, siendo así se prefirió a este para ejercer la tenencia de su hija.

Posteriormente, dicho fallo fue impugnado, y la la sala superior emitió sentencia revocando la apelada y reformándola, declaró infundada la demanda.

¿Qué decidió la Sala Superior?

En efecto, refirió que, el juez no tomó en consideración que, por escrito, la demandada puso en conocimiento que el accionante cometió el delito de sustracción de menor.

Asimismo, si bien el demandante declaró que la demandada abandonó a su menor hija; empero, al ser una declaración unilateral por si sola resultó insuficiente para acreditar tal abandono.

Por otro lado, la afirmación de la demandada respecto que cuando se retiró del hogar siempre lo hacía con su hija, se corroboró con la constancia policial adjuntada por el demandante; y, la constancia en la que la demandada señaló que deja momentáneamente a su menor hija en el domicilio del demandado y que pasará a llevársela al día siguiente.

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No obstante, de existir un acta de conciliación extrajudicial según la cual la tenencia la tiene la demandada, de lo expuesto por las partes en las constancias policiales, se desprende que por parte del accionante ha habido una férrea oposición que la demandada ejerza la tenencia.

Igualmente, las instrumentales adjuntas al proceso, consistentes en fotografías, constancias y recibos de pago con las que el accionante acredita haber acudido con los gastos de educación y salud de la menor, son insuficientes para acreditar la existencia de motivos justificados que sirvan de fundamento para variar la tenencia. Lo mismo, respecto a las testimoniales.

Además, el accionante no acreditó que si continuara la tenencia en favor de la demandada se pondría en peligro la integridad física y psicológica de la menor; por el contrario, con el informe psicológico se acreditó que la demandada tiene herramientas y mecanismos de afronte para brindar una crianza asertiva hacia sus hijas.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema?

Ante tal fallo, se interpuso recurso de casación. Así, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema precisó que los pedidos de variación de tenencia que se sostengan sobre la obligación de la madre de posponer sus estudios y su trabajo para cuidar a sus hijos, denotan una visión patriarcal de la familia al perpetuar un rol de género que reduce su papel a ama de casa y al pretender condenarla a la pérdida de la tenencia de su hijo por querer tener educación e incorporarse al mercado laboral.

De tal manera, refirió que se hizo bien en descartar tales afirmaciones y valorar las pruebas existentes en el proceso referidas a lo ocurrido entre las partes desde el nacimiento de la menor, de forma tal que no se advierte vulneración de los artículos 81°, 82° y 86° del Código de los Niños y Adolescentes, en tanto la variación que se propone no se condice con los actuados procesales.

Por tales razones, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante; en consecuencia, no casaron la sentencia de vista expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

 Descargue la Casación N° 5784-2019-Lima Norte

 

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