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¿Se puede condicionar el régimen de visitas con el pago de pensión de alimentos?

¿Se puede condicionar el régimen de visitas con el pago de pensión de alimentos?

Corte Suprema estableció que no se puede condicionar el régimen de visitas con el pago de pensión de alimentos en respeto del interés superior del niño. Entérate aquí los detalles. [Casación Nº2154-2018/AREQUIPA]

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de mayo 2022

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Se vulnera el principio del interés superior del niño y del adolescente, al condicionar el régimen de visitas con el pago de pensión de alimentos, cuando subsistió la patria potestad a favor de ambos padres y el peticionante no cuenta con un ingreso económico suficiente para cubrir las pensiones alimentarias ordenadas en sede judicial.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación Nº2154-2018/AREQUIPA.

Sobre el caso

Se interpuso un recurso de casación por parte del demandante contra la sentencia de vista que revocó la sentencia apelada que declaró fundada en parte la pretensión de régimen de visitas y reformándola la declararon infundada.

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¿Qué dice el Código de los Niños y Adolescente?

 

El artículo 84, literal c), del Código de los Niños y Adolescentes dispone:

“Facultad del Juez:

En caso de no existir acuerdo sobre la Tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el Juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:

c) Para el que no obtenga la Tenencia o Custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor”.

Asimismo, el artículo 88 del mismo código señala:

“Las visitas: Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. (…).

El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar”.

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En ese sentido, no se puede condicionar el régimen de visitas con el pago de pensión de alimentos, cuando subsistió la patria potestad a favor de ambos padres y el peticionante no cuenta con un ingreso económico suficiente para cubrir las pensiones alimentarias ordenadas en sede judicial.

Lea el documento completo AQUÍ.

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