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TC rechaza demanda contra Decreto de Urgencia N° 016-2020

TC rechaza demanda contra Decreto de Urgencia N° 016-2020

Alto Tribunal se pronuncia sobre la constitucionalidad del Decreto de Urgencia 016-2020 que dispone el ingreso y reincorporación al régimen laboral público. Asimismo, magistrados presentan votos singulares sobre la improcedencia de la demanda. Entérate más en la siguiente nota. [EXP. 0008-2020-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de mayo 2021

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Se ha producido la sustracción de la materia en la medida que la Ley 31115, Ley que deroga los artículos 2, 3, 4, 13, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, ya se pronunció sobre los artículos demandados en el presente proceso de inconstitucionalidad.

Así lo ha señalado el TC en la sentencia con expediente N.º 0008-2020-PI/TC.

¿Cuál fue el caso?

La demanda de inconstitucionalidad cuestiona los artículos 3, 4, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del DU 016-2020, por considerar que fueron emitidos sin respetar los presupuestos durante el interregno parlamentario, incurriendo en vicio de inconstitucionalidad por la forma; y por vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores públicos.

Como cuestión previa, se informa que el 23 de enero de 2021 se promulgó la Ley 31115, que deroga los artículos 2, 3, 4, 13, la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria del Decreto de Urgencia 016-2020, coincidiendo con la mayoría de artículos impugnados en la presente demanda.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Constitucional ha declarado improcedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto de Urgencia 016-2020, en la medida que la Ley 31115 ya había derogado los artículos 2, 3, 4, 13, así como la cuarta disposición complementaria final y la única disposición derogatoria de la norma en cuestión.

Si bien en el presente caso no hubo un pronunciamiento sobre el fondo, es importante señalar, que, en el escenario judicial ordinario, ya la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ha ratificado, mediante consulta, la inaplicación del decreto de urgencia por afectación a diversos derechos constitucionales, tales como el derecho a la igualdad, a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho al trabajo.

Así, al disponer la derogatoria de varios artículos sobre los que se refiere la presente demanda, el TC concluye que se ha producido la sustracción de la materia.

Fundamento de voto del magistrado Blume Fortini

Señala que el DU 016-2020 desnaturaliza la excepcionalidad de los decretos de urgencia; colisiona con la naturaleza esencialmente temporal de dichas normas; carece de conexidad con la supuesta situación fáctica que se arguye como generadora de su expedición; y constituye un sinsentido toda vez que el decreto de urgencia no debe ser generado por causal impulsada por el propio emisor. Asimismo, afirma que se ha violentado la esencia, la lógica y el sentido de lo dispuesto por los artículos 134 y 135 de la Constitución.

Fundamento de voto del magistrado Ramos Núñez

El magistrado coincide con el sentido del voto y considera necesario realizar algunas precisiones sobre la facultad del presidente de la República de expedir decretos de urgencia en el periodo del interregno parlamentario. Al respecto, sostiene que durante el interregno las facultades para legislar del presidente de la República no deberían de ser amplias, a fin de garantizar el equilibrio de poderes.

 

Fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera

A pesar de coincidir con el voto, señala que, en mérito del principio de concretización de la Constitución, la sentencia hace alusiones a los términos “afectación” y “vulneración”, cuando estos diferentes entre sí.

Sostiene que existe «afectación» cuando, de manera genérica, existe alguna forma de incidencia o injerencia en el contenido constitucionalmente protegido de un derecho, por ejemplo, los supuestos de restricción o limitación de derechos fundamentales pueden ser considerados, antes de analizar su legitimidad constitucional, como formas de afectación. En cambio, se alude a supuestos de “vulneración” o “violación” al contenido de un derecho fundamental cuando estamos ante intervenciones o afectaciones iusfundamentales negativas, directas, concretas y sin una justificación razonable.

Voto singular de la magistrada Ledesma Narváez

La magistrada opina que la demanda ha debido ser declarada infundada y considera emitir un análisis del fondo de la controversia. Así, realiza una distinción entre decretos de urgencia ordinarios, conforme el artículo 118.19 de la Constitución, y los extraordinarios al amparo del artículo 135.

Voto singular del magistrado Sardón de Taboada

El magistrado considera que, pese a que haya operado la sustracción de la materia, este solo ha operado respecto de algunos artículos, y ha dejado vigentes los demás.


Descarga la sentencia AQUÍ.

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