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¿Se puede rechazar apelación solo por incumplimiento de aranceles judiciales o por extemporánea?

¿Se puede rechazar apelación solo por incumplimiento de aranceles judiciales o por extemporánea?

La Corte Superior de Justicia de Lima especificó que no se puede rechazar un recurso impugnatorio de apelación basándose únicamente en el cumplimiento de aranceles judiciales o en el cumplimiento del plazo legal. Lea los principales argumentos del expediente en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de marzo 2021

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Un órgano jurisdiccional de especialidad laboral no podrá rechazar una apelación basándose únicamente en el solo incumplimiento de aranceles judiciales o el exceso del plazo, si se aprecia la formulación de una solicitud de auxilio judicial pendiente de pronunciamiento o la verificación de una pretensión que no posee una cuantía determinada.

Así lo estableció la 8va Sala Laboral de Lima en el Expediente No. 0156-2019-0-1801-SP-LA-08. Dicho caso versa sobre el recurso de queja interpuesto por Celso Adrian Acosta, contra la Resolución No. 06 que desestimó su recurso de apelación formulado.

¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal?

El Tribunal recalca la importancia de la figura del auxilio judicial, el cual es un beneficio que se otorga a la parte que no cuenta con recursos económicos suficientes. Dicha figura se aplica con el objeto de admitir una especial gratuidad de la administración de justicia, conforme al inciso 16 del artículo 139° de la Constitución. Asimismo, su cumplimiento se rige por los artículos 179°, 180° y 181° del Código Procesal Civil.

En este sentido, el Tribunal aprecia que no resulta razonable ni constitucional que un órgano jurisdiccional solamente tenga en cuenta el no cumplimiento del plazo al momento de declarar la improcedencia del recurso. De resolverse en dicha forma, la decisión resultaría arbitraria ya que no se toma en cuenta la falta de evaluación de la solicitud de auxilio judicial, lo cual podría afectar gravemente un derecho constitucional de mayor transcendencia.

En el caso en específico se observaron elementos probatorios suficientes para poder apreciar que la sola verificación del cumplimiento del plazo no resultaba suficiente. En este sentido, dicha resolución vulnera los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva (siendo principalmente afectado el derecho al acceso a la justicia) y al debido proceso. Esto debido a que la primera instancia debió evaluar previamente la solicitud de auxilio judicial para posteriormente calificar si el recurso de apelación presentado por la parte demandante debe ser admitido o no.

De esta manera, el Tribunal concluyó declarar fundada la queja deducida por la parte demandante, revocando así la resolución impugnada.

Lea y/o descargue el expediente AQUÍ.

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