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¿Qué elementos configuran la unión de hecho?

¿Qué elementos configuran la unión de hecho?

La Corte Suprema establece que la unión de hecho se forma entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Entérese los detalles en la siguiente nota. [Casación N° 359-2017-Lima Norte]

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de abril 2022

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Se configura la unión de hecho entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Esta origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 359-2017-Lima Norte. 

La Constitución Política del Perú, en su artículo 5, establece que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes; con este precepto -que ya había sido enunciado en términos similares en el artículo 9 de la Constitución Política de mil novecientos setenta y nueve- se reconoció, con rango constitucional, la existencia de las familias no constituidas formalmente a través del acto de matrimonio y la protección de estas por la sociedad y el Estado.

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Sobre la unión de hecho

En armonía con la normatividad constitucional, el legislador ordinario de mil novecientos ochenta y cuatro reguló la institución en el artículo 326 del Código Civil en los siguientes términos:

 

“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita”.

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Elementos de la unión de hecho

Es importante advertir que los preceptos citados en los numerales precedentes no se agotan en el reconocimiento de la institución; también prescriben que los elementos concurrentes de la unión de hecho more uxorio son: i) la cohabitación; ii) la ausencia de impedimentos matrimoniales; iii) la permanencia que se traduce en la intención de ambos concubinos de alcanzar finalidades y cumplir deberes similares a los del matrimonio, la que se caracteriza por la singularidad (que excluye la coexistencia de otras relaciones paralelas conformadas por uno de los concubinos); finalmente, iv) el término mínimo determinado por la ley para su reconocimiento.

Descargue la Casación N° 359-2017-Lima Norte

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