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Caso Susel Paredes: Reconocimiento de matrimonio de personas del mismo sexo

Caso Susel Paredes: Reconocimiento de matrimonio de personas del mismo sexo

El pasado lunes 11 de abril de 2022, se debatió el caso Susel Paredes en el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional; se busca el reconocimiento de su matrimonio celebrado en Miami, Estados Unidos, con su esposa Gracia Aljovín. En la presente nota, Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional nos presenta los antecedentes del caso y los argumentos sostenidos por las partes en la audiencia.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de abril 2022

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El pasado lunes 11 de abril de 2022, se llevó a cabo la audiencia pública del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en donde, entre otras causas, se debatió el Expediente 02653-2021-AA/TC, Caso Susel Paredes, que busca el reconocimiento de su matrimonio celebrado en Miami, Estados Unidos, con su esposa Gracia Aljovín.

¿Qué argumentaron las partes?

En dicha audiencia, la parte demandante enfatizó en el reconocimiento de la familia ya constituida por las recurrentes, así como la aplicación de la Opinión Consultiva OC-24/17, respecto a trato igualitario sin discriminación a las personas homosexuales.

Por su lado, la parte demandada enfatiza en el carácter administrativo de su institución, Reniec, por lo cual su rango de acción no puede escapar de la legalidad, siendo imposibilitados de inaplicar normas, como sí pueden realizarlo los órganos jurisdiccionales. En ese sentido, señala que el artículo 4 de la Constitución establece que el matrimonio es regulado por ley y no por decisión jurisdiccional, siendo competencia del Legislativo dicha regulación. Así, el artículo 234 del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria del hombre y la mujer, lo cual es acatado por Reniec.

Expuestos los fundamentos, los magistrados pasaron a realizar preguntas y la causa quedó al voto.

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¿Cuáles son los antecedentes del caso?

Con fecha 20 de junio de 2017, la actual congresista Susel Paredes junto con su codemandante Gracia Aljovín de Losada interponen demanda de amparo a fin de que Reniec reconozca su matrimonio celebrado en Miami, Florida, Estados Unidos.

Señala que la solicitud de inscripción de su matrimonio fue rechazada y confirmada por la entidad administrativa, ya que el artículo 234 del Código Civil prescribe que el matrimonio es la unión voluntaria entre varón y mujer, por lo que un matrimonio concertado por dos mujeres es ineficaz. En ese sentido, pretenden que las resoluciones administrativas que rechazaron su inscripción sean declaradas nulas, reponiendo las cosas al estado anterior y se emita nueva calificación.

Sobre el particular, señalan principalmente que la Constitución peruana no contiene ninguna prohibición al matrimonio igualitario, lo cual entra en concordancia con el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por lo que solo la ley manifestaría conflicto con dicho tratado y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Se sostiene que el artículo del Código en cuestión restringe la protección familiar solo para las parejas heterosexuales, por lo que excluye a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, contraviniendo el artículo 2 inciso 2 de la Constitución, y los instrumentos internacionales precitados.

Además de ello, se vulnera su derecho a contar con su documento nacional de identidad (DNI) con la modificación de su estado civil, lo cual conculca su identidad y limita el ejercicio de sus derechos civiles.

Finalmente, se habla del derecho a la protección de la familia, de la cual las personas pertenecientes a la comunidad LGTBI han sido prohibidas, por lo que es apremiante el reconocimiento del derecho a contrae matrimonio para las parejas del mismo sexo.

¿Cómo se resolvió en primera instancia?

Será recién con fecha 22 de marzo de 2019 que el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declara fundada la demanda, amparando su pretensión.

Los argumentos de dicho juez se basaron principalmente en (i) la vinculatoriedad de instrumentos internacionales y (ii) el carácter evolutivo del derecho.

Sobre el primer aspecto, menciona que los jueces nacionales están en la facultad de realizar el control de convencionalidad en casos concretos, a razón de su potestad de ejercer control difuso. Asimismo, sostiene que las normas convencionales forman parte del derecho peruano según el artículo 55 y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, en tanto las normas relativas a derechos y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y acuerdos internacionales sobre derechos humanos. En ese sentido, las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos también cuentan con el carácter de vinculante, lo cual ha sido aceptado por el Tribunal Constitucional en la sentencia derivada del expediente 02730-2006-PA/TC.

Siguiendo esa línea menciona la Opinión Consultiva OC-24/17 sobre Identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, el cual manda principalmente el respeto de la igualdad sin discriminación.

Respecto el segundo aspecto, el carácter evolutivo del derecho y las instituciones, prosigue con el análisis de la opinión consultiva precitada, en donde destaca que la familia debe ser entendida de una forma amplia y de acuerdo a la evolución social, y que las familias compuestas por personas del mismo sexo deben acceder a la protección de sus derechos ante la ley.

En ese sentido, finalmente, declara fundada la demanda y dispone que Reniec vuelva a emitir resolución que califica el título que contiene la Partida de Matrimonio inaplicando el artículo 234 del Código Civil e inscribiendo la Partida en cuestión sin restricciones.

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¿Cómo se resolvió en segunda instancia?

Apelada la resolución, con fecha 26 de mayo de 2021, la Segunda Sala Constitucional Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima revoca la resolución de primera instancia y declara improcedente la demanda en todos sus extremos.

Al respecto, sostiene que las resoluciones del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante, por lo que se debe tomar en consideración la sentencia recaída en el expediente Nº 01739-2018-PA/TC, Caso Oscar Ugarteche, que sería sustancialmente similar a la causa que se trata, en el cual se declaró improcedente la demanda en mayoría.

En dicha sentencia, a palabras de la Sala, el Tribunal Constitucional establece que en la Constitución y en los instrumentos internacionales se consagra el matrimonio heterosexual, y que la parte demandante no ha acreditado el trato desigual injustificado.

Desestimada en segunda instancia la pretensión, con fecha 26 de julio de 2021, se presenta recurso de agravio constitucional a fin de que el Tribunal Constitucional en última y definitiva instancia resuelva la controversia.

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