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¿Por qué la Corte IDH ordenó al Estado peruano abstenerse de la liberación de Alberto Fujimori?

¿Por qué la Corte IDH ordenó al Estado peruano abstenerse de la liberación de Alberto Fujimori?

Corte IDH señaló que el Tribunal Constitucional debió analizar la procedencia o no del indulto considerando la naturaleza de los delitos por los que fue condenado Alberto Fujimori. Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional nos cuenta en la siguiente nota el motivo por el cual la Corte IDH ordenó al Perú abstenerse de su liberación.

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Luego de haber llevado a cabo la audiencia pública donde se evaluó la solicitud de medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cumplió con publicar la decisión que tomó en torno a la solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias.

La Corte IDH resolvió realizar una supervisión específica relativa al indulto “por razones humanitarias” otorgado a favor de Alberto Fujimori, a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta.

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Asimismo, ordenó al Perú abstenerse de implementar la STC Expediente Nº02010-2020-PHC/TC, dictada por el TC en el que se restituye los efectos del indulto “por razones humanitarias” que se la había concedido al expresidente Alberto Fujimori el 24 de diciembre de 2017. Pues la Corte refiere que este indulto no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias de 30 de mayo de 2018.

Adicionalmente a ello, el TC requirió al Estado presentar un informe, a más tardar el 13 de mayo del presente año, sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el TC.

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En el fondo del asunto, la Corte indicó que en la STC Expediente Nº02010-2020-PHC/TC el Tribunal Constitucional no analizó la compatibilidad del indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori con los estándares establecidos en la Resolución de esta Corte de 30 de mayo de 2018.

Más aún si, a lo largo de la jurisprudencia el Perú se ha mostrado pacífico en torno a la posibilidad de la revisión constitucional de la facultad discrecional de emitir un indulto por parte del Ejecutivo.

Por tanto, la Corte IDH esperaba que el Tribunal Constitucional analizara, en el marco del proceso de hábeas corpus, la procedencia o no del indulto teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que fue condenado Fujimori, situación que no fue observada en la sentencia.

La Corte también precisó que los hechos ocurridos en los casos Barrios Altos y La Cantuta constituyeron graves violaciones a los derechos humanos. Y reiteró que Alberto Fujimori fue condenado por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, y que estos delitos fueron calificados como “crímenes contra [l]a humanidad según el Derecho Internacional Penal”.

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