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Laudo arbitral: juez no puede anularlo si demandante invoca vulneración al debido proceso, pero no detalla el porqué (motivación aparente)

Laudo arbitral: juez no puede anularlo si demandante invoca vulneración al debido proceso, pero no detalla el porqué (motivación aparente)

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de julio 2023

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La Corte Superior de Justicia de Lima emitió el Expediente 253-2016-0 que declaró infundada una demanda que buscaba anular un laudo arbitral: los abogados redactaron una demanda que reproducía una motivación genérica, nunca pudieron acreditar el porqué de aquella supuesta vulneración con pruebas. 

Los abogados de la municipalidad demandante alegaron vulneraciones a diversos derechos, entre ellos, el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, pero en ningún apartado precisaron de qué manera, el porqué, cómo se vulneraron esos derechos.

No se valoraron los medios probatorios que presentamos al contestar y  reconvenir la demanda arbitral, pues el tribunal arbitral declaró improcedente la contestación, era lo único que indicaba la demanda de anulación de laudo ante el Poder Judicial. 

Sin embargo, cuando la empresa ganadora del laudo contestó la demanda ante el Poder Judicial informó que la decisión del tribunal arbitral se encontraba consentida, lo que explica que la municipalidad haya interpuesto su recurso en un distrito judicial distinto. 

También cuestionaron que la demanda no identificaba la causal específica de anulación y que durante el proceso arbitral, el demandante nunca objetó ni denunció o dejó constancia de aquella supuesta vulneración al derecho de defensa. 

Además, la demanda ante el Poder Judicial busca que el juez revise el fondo y el reexamen de los medios probatorios actuados, lo que vulneraría el artículo 62 de la Ley de Arbitraje.

Artículo 62.- Recurso de anulación.

2. El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

 

Artículo 63.- Causales de anulación.

1. El laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe:

b. Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

Sentencia del Poder Judicial

Los jueces del Poder Judicial aclararon que resolver las pretensiones de la demanda no implicaría revisar el fondo del laudo arbitral, pues el artículo 63.1.b de la Ley de Arbitraje enmarca la prohición como protección de derechos constitucionales.

Los jueces precisaron que no bastaba alegar que se vulneró el derecho de defensa, pues esa afirmación no se acreditó con medios probatorios idóneos. Además, explicaron que el derecho al debido proceso contiene al derecho de defensa: 

El demandante alega que se le recortó su derecho de defensa porque no se valoraron los medios probatorios que ofreció en sus escritos de contestación y reconvención, en tanto que el Tribunal Arbitral le declaró improcedente su contestación y reconvención. (…) el Colegiado precisa que no basta alegar que se ha infringido el derecho de defensa, sino que debe acreditarse con medios probatorios idóneos; en consecuencia, lo formulado por el demandante no puede ser amparado por ser contrario a la realidad. (…) De lo expuesto se advierte que no existen elementos para amparar el pedido de la parte demandante la Municipalidad, toda vez que no se ha identificado la afectación de los derechos alegados. Así, al no haberse acreditado en el proceso la configuración del supuesto invocado contenido en el literal “b”, numeral 1, del artículo 63 de la Ley (D. Leg. 1071) y, habiéndose desestimado las alegaciones vertidas por la Municipalidad, este extremo de la demanda debe ser declarada infundada.

No solo eso, los jueces de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial concluyeron que los motivos por los cuales el tribunal arbitral resolvió en contra de la municipalidad fueron desarrollados de modo ordenado y con explicación tanto fáctica como jurídica, y la subsunción que hace contiene el suficiente detalle y parámetros de logicidad para constatar que no ha incurrido en ausencia de motivación, como tampoco en motivación aparente.

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