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Tratamiento de los feriados

Tratamiento de los feriados

En la presente nota, en conjunto con el equipo de Soluciones Laborales, te detallamos y explicamos todo lo referido a los feriados en el plano Laboral.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de octubre 2020

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1. Base legal: ¿Cuales es la normativa referida a los feriados?

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2. ¿Cuáles son los feriados nacionales?

  •  Jueves 8 de octubre: Combate de Angamos (para el año 2020, este feriado ha sido dejado sin efecto[1])
  • Domingo 1 de noviembre: Todos los santos
  • Martes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad

3. Consideraciones

3.1. Sobre los días feriados

  • Los feriados citados son no laborables para todos los sectores (público y privado) a nivel nacional.
  • Estos feriados se gozan en la fecha indicada, no se trasla­dan, salvo que medie acuerdo entre empleador y trabaja­dor para trasladar la oportunidad de goce.
  • No existe obligación laboral de trasladar los días feriados que caen en domingo al día lunes, cuan­do éste coincide con el descanso semanal obligatorio.
  • El día jueves 24 y jueves 31 de diciembre no son feriados, ni día completo, ni medio día. En los casos en que se consideran como tales, puede ser por convenio colectivo, disposición contractual, costumbre o decisión del empleador.

3.2. Sobre los descansos semanales obligatorios

El descanso semanal obligatorio puede ser cualquier día de la semana:

  • Domingo.
  • Cualquier otro día de la semana que no sea domingo.
  • Rotativamente el día domingo, o cualquier otro día de la semana.

3.3. Sobre la coincidencia del descanso semanal obligatorio con un feriado

a. Respecto del tipo de día en el que caen los feriados se pueden darse tres casos:

 

Que el feriado sea día laborable

 

  • En cuyo caso se debe tomar el descanso con la per­cepción de la remuneración.
  • Si se labora sin que se otorgue descanso sustituto­rio, corresponderá pagar: la remuneración por el día feriado (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

Que el feriado no sea día laborable

 

  • El día feriado y el día no laborable se funden en un solo descanso.
  • No hay pago adicional, solo se paga la remuneración de ese día (ya incluida en la remuneración común).

Que el feriado coincida con el descanso semanal obligatorio

  • El descanso semanal obligatorio podrá coincidir con el día feriado.
  • La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el día feriado hace que ambos días se fundan en uno solo.
  • Si se toma el descanso no hay pago adicional.
  • Si se labora sin que se otorgue descanso sustituto­rio, corresponderá pagar: la remuneración por el día de descanso (ya incluida en la remuneración común), la remuneración por el trabajo realizado y la sobretasa del 100%.

4. Aplicación práctica

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5. Día no laborable en el sector público (“feriado puente”)

El único día no laborable para el sector público en el ejercicio 2020 es:

  • Jueves 31 de diciembre[2]

5.1 Naturaleza del día no laborable

  • Es un día no laborable para el sector público a nivel nacional.
  • Está sujeto a compensación de horas: Las horas dejadas de laborar  serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
  •  Para fines tributarios, dicho día es considerado hábil.

5.2 Aplicación en el sector privado

  • Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.

5.3 Servicios esenciales y de relevancia para la comunidad

  • Servicios esenciales en el sector público: los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad.
  • Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad en el sector privado: Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de este día no laborable y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.

​6 Feriados regionales

6.1 Por normas del Gobierno Central

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6.2 Por normas de Gobiernos Regionales

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7. Feriados gremiales

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[1] D.U. Nº 118-2020

[2] El lunes 27 de julio fue eliminado por el D.S. Nº 125-2020-PCM y el viernes 9 de octubre fue eliminado por el D.S. Nº 161-2020-PCM.

[3] Comprende a los trabajadores que realizan actividad de construcción civil

[4]  Comprende a los trabajadores mineros considerados como:

  • Los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica
  • Los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero – metalúrgica

Se excluye a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.

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