Jueves 09 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¡IMPORTANTE! Pleno del TC deroga disposición que limitaba obligatoriedad de audiencias en vistas de causa

¡IMPORTANTE! Pleno del TC deroga disposición que limitaba obligatoriedad de audiencias en vistas de causa

El Pleno del Tribunal Constitucional, por voto en mayoría, decidió derogar el artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. La medida permite el libre acceso al informe oral de los abogados en las vistas de causas y garantiza el derecho fundamental a ser oído. Entérese los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 1 de junio 2022

Loading

[Img #33637]

El Pleno del TC decidió, con los votos de los magistrados Augusto Ferrero, Francisco Morales, Helder Domínguez, Luz Pacheco, y Gustavo Gutiérrez, derogar el artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, que limitaba la obligatoriedad de las audiencias públicas en vistas de causa, impidiéndose el acceso al informe oral de los abogados.

Lea también: Precedente Huatuco sí es aplicable a trabajadores CAS

¿Qué establecía el artículo 11-C?

El artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional fue implementado en el año 2021, durante la gestión de Ledesma Narváez como presidenta de la institución.

Este se encontraba redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 11-C.- Vista de la causa

 

En los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, la vista de la causa es obligatoria.

 

Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resuelve en ese sentido mediante auto, sin convocatoria a audiencia pública. También se resuelven sin convocatoria a audiencia pública los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas.

 

Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya, se notifica a las partes, convocando a audiencia pública.

 

Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno, se notifica a las partes, convocando a audiencia pública.

 

Los secretarios de Sala están autorizados a suscribir los decretos de notificación de vistas de la causa y de celebración de audiencias públicas.”

Como se observa, el referido artículo limitaba la obligatoriedad de las audiencias públicas en vistas de causas si la Sala consideraba que la demanda era improcedente. Asimismo, en el caso de los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas.

Lea también: Servir: ¿Cómo deberá ser el retorno de los empleados estatales a sus puestos?

¿En qué se sustenta la decisión?

El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, quien informó sobre la decisión en su cuenta de Facebook, refirió que el artículo 11-C del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional contradecía flagrantemente el artículo 24 del Código Procesal Constitucional, e impedía el acceso al informe oral de los abogados en las vistas de causas.

Asimismo, sostuvo:

 

‘’Como dice la norma convencional, el derecho a ser oído por un tribunal es un mandato no solamente de la Constitución, sino también de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y eso es lo que vamos a hacer. Las puertas del Tribunal se han abierto para todos. La justicia constitucional tiene una nueva etapa y, sin duda, no importa el sacrificio que tengamos que hacer los magistrados, sino esencialmente nuestro deber es cautelar que todos los ciudadanos puedan ser escuchados, oídos, y finalmente la justicia se haga de manera imparcial con el conocimiento absoluto de las partes en el proceso’’.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS