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Farmacias deberán ofrecer y vender hasta 40 medicamentos genéricos esenciales

Farmacias deberán ofrecer y vender hasta 40 medicamentos genéricos esenciales

Se ha declarado a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud. Conoce cuáles son las medidas para garantizar la disponibilidad de medicamentos genéricos en todas las farmacias y boticas del país [D.U. 007-2019].

Por Redacción Laley.pe

jueves 31 de octubre 2019

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El Ministerio de Salud implementará medidas para promover el uso de medicamentos genéricos con Denominación Común Internacional y de productos biosimilares, con la finalidad de mejorar el acceso de la población a estos. Dicha medidas abarcarán los aspectos de producción, importación, calidad, distribución, prescripción, dispensación, uso e información de estos a la población y a los profesionales de la salud.

Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº 007-2019, que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, publicado el jueves 31 de octubre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Se dispone, además, que el Ministerio de Salud implementará mecanismos efectivos para el abastecimiento continuo de los recursos estratégicos en salud con la finalidad de mantener un adecuado nivel de disponibilidad de estos en las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas en beneficio de la población, entre otros, el mantenimiento de stocks de seguridad, la distribución y redistribución.

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Asimismo, se detalla que, en un plazo no mayor de (30) días calendario, el Ministerio de Salud aprobará el listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado.

Así, constituirá infracción no tener disponibilidad para la dispensación de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el listado aprobado por el Ministerio de Salud o no demostrar su venta, lo cual será sancionado con amonestación o multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

Los criterios, los límites mínimos de los medicamentos del listado y los límites mínimos de su disponibilidad, graduación de las sanciones y demás disposiciones procedimentales serán aprobados en el reglamento.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Decreto de urgencia N° 007-2019 by La Ley on Scribd

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