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SMV modificó Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores

SMV modificó Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) modificó el día de hoy los artículo 22° y 26° del “Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores», las cuales hacen referencia a las tarifas, y la aprobación de estatutos y reglamentos internos respectivamente. Ambas se refieren al Título VIII de la Ley del Mercado de Valores.

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de agosto 2020

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Los artículos 22° y 26°, ahora modificados, establecen los requisitos que deben cumplir las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICVL) para que la SMV apruebe las tarifas por los servicios que presten; así como los estatutos y reglamentos internos que formaran parte de ellos previo a su aplicación.

En ese sentido, la modificatoria aprobada precisa y enlista los documentos necesarios para facilitar su presentación a la SMV respecto a (i) la aprobación de las tarifas o sus modificaciones; (ii) la modificación de estatutos; y, (iii) la aprobación de sus reglamentos internos o sus modificaciones.

Anteriormente, tanto el artículo 22° como el 26° del Reglamento de las ICVL establecían lo siguiente (En resaltado los párrafos que pasaron a ser modificados):

 

Artículo 22 ° TARIFAS

Las ICLV deben contar con un tarifario por los servicios que presten, cuya determinación se sustente en su presupuesto y estructura de costos de forma concordante con lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley.

 

Las ICLV deben presentar a CONASEV su respectiva propuesta integral sustentada de tarifas así como la actualización anual de la misma, en el caso de existir modificaciones, la que puede incorporar ajustes cuya aplicación se prevea a futuro. En el caso de implementarse nuevos servicios dentro del mencionado período, la respectiva ICLV debe presentar la propuesta sustentada de las correspondientes tarifas por separado, sin perjuicio de que CONASEV pueda requerir que sea incorporada en una propuesta integral, cuando impliquen cambios que puedan afectar al mercado.

 

Toda propuesta de tarifas debe estar acompañada de la información que sustente las mismas, la cual será requerida de acuerdo a los criterios de evaluación aprobados por el Directorio de CONASEV. Adicionalmente, las ICLV deben evidenciar que ha difundido su propuesta de tarifas entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos diez (10) días antes de su presentación a CONASEV, así como presentar las observaciones recibidas.

 

CONASEV dispone de un plazo de treinta (30) días para evaluar la solicitud de aprobación de tarifas o de sus modificaciones. Una vez aprobada la respectiva solicitud, las ICLV deben difundir las tarifas a sus participantes y demás usuarios de sus servicios, las mismas que no se aplican retroactivamente.

 

Artículo 26 ° APROBACION DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS INTERNOS

CONASEV aprueba el estatuto y los Reglamentos Internos de las ICLV, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación.

 

Para fines de la aprobación de modificaciones estatutarias y de los Reglamentos Internos, las ICLV deben adjuntar a su solicitud copia del acuerdo de la junta de accionistas o del directorio, según corresponda. Tratándose de la modificación de los Reglamentos Internos, adicionalmente deben evidenciar que la han difundido entre los participantes, así como adjuntar las opiniones que hayan recibido dentro del plazo establecido en sus Reglamentos Internos.

 

CONASEV dispone de un plazo de treinta (30) días para pronunciarse sobre las referidas modificaciones, el mismo que se suspende cuando ésta solicite información adicional o formule alguna observación. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento de dicha institución, el referido estatuto y Reglamentos Internos se consideran aprobados.


Sobre las modificaciones de las Tarifas

Respecto a la modificación del artículo referente a Tarifas, se menciona que ahora las ICVL deben presentar la documentación para el cambio de tarifa por sus servicios a la SMV y ya no a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores del Perú (CONASEV). Asimismo, entre la documentación necesaria, debe estar consignada la estructura de la nueva tarifa conforme al formato del tarifario integral.

Además de ello, en las modificaciones también se establece que el procedimiento de reformulación de tarifas se encontrará sujeto al silencio administrativo negativo; es decir, se entenderá su denegatoria en caso de no ser contestada por la Superintendencia, con el fin de evitar la transgresión al interés público y la aplicación de tarifas aún no consignadas ni equilibradas financieramente.

En ese sentido, el artículo 22° queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 22º.- TARIFAS

(…)

En toda propuesta de tarifas, la ICLV debe presentar los siguientes documentos o información:

a) Comunicación simple dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano que haga sus veces, por el representante legal de la ICLV en la que solicite la aprobación de la propuesta de tarifa;

b) Sustento de la propuesta de nueva tarifa, el cual será requerido de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por el Directorio de la SMV;

c) Estructura de la nueva tarifa, conforme al formato del tarifario integral;

d) Copia de los avisos, publicaciones o comunicaciones de haber realizado la difusión de su propuesta de tarifas, los comentarios u observaciones que hubieren recibido en el plazo de difusión, así como el análisis y respuestas efectuadas. La ICLV debe difundir su propuesta de tarifas entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos diez (10) días antes de su presentación a la SMV; y,

e) El número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en banco, de los derechos respectivos.

La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para evaluar la solicitud de aprobación de tarifas o de sus modificaciones. El procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo y no está sujeto a renovación. Una vez aprobada la respectiva solicitud, la ICLV debe difundir las tarifas a sus participantes y demás usuarios de sus servicios, las mismas que no se aplican retroactivamente


Sobre las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos Internos

Por otro lado, respecto a los Estatutos, la modificación también señala y detalla cuales son los requisitos necesarios para ser presentados y proceder con su aprobación, los cuales deben ser: (i) comunicación simple dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades (IGSE) solicitando la aprobación de las modificaciones de los estatutos; (ii) copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas; y (iii) número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o copia del voucher de depósito bancario del pago por los derechos correspondientes.

Del mismo modo, la Resolución señala también una lista detallada de los pasos que se deben continuar a la hora de solicitar la aprobación o modificación de los reglamentos internos de cada ICVL. Para ello se debe tener en cuenta: (i) comunicación simple dirigida a la IGSE solicitando la aprobación de los reglamentos internos o de sus modificaciones; (ii) copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas o del directorio; (iii) proyecto de reglamento interno o de sus modificaciones; y (iv) número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o copia del voucher de depósito en banco.

A todo lo anterior se suma que, para el caso de modificaciones a los reglamentos internos de una ICLV, se requiere que la empresa correspondiente remita la evidencia documental que las propuestas de modificación fueron difundidas entre los partícipes, emisores y demás usuarios de la ICLV, al menos por diez (10) días antes de presentar la solicitud a esta Superintendencia. Esto último no era requerido en el diseño anterior del artículo 26°

Finalmente, la modificatoria también adiciona que los procedimientos de modificación de estatutos y aprobación o modificación de reglamentos internos están sujetos al silencio administrativo positivo.

En síntesis, el artículo 26° queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 26º.- APROBACION DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS INTERNOS

(…)

En el caso de las modificaciones de los estatutos, la ICLV debe presentar los siguientes documentos o información:

a) Comunicación simple dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano que haga sus veces, por el representante legal de la ICLV en la que solicite la aprobación de las modificaciones de los estatutos;

b) Copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas; y,

c) Número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en banco, de los derechos respectivos.

Para la aprobación de los reglamentos internos de la ICLV y sus modificaciones, la ICLV debe remitir los siguientes documentos o información:

a) Comunicación simple dirigida a la Intendencia General de Supervisión de Entidades u órgano que haga sus veces, por el representante legal de la ICLV en la que solicite la aprobación de los reglamentos internos o de sus modificaciones, según corresponda;

b) Copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas o del directorio, según corresponda;

c) Proyecto de reglamento interno o de sus modificaciones, según corresponda;

d) Tratándose de la modificación de los reglamentos internos, adicionalmente la ICLV debe difundir la propuesta entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos diez (10) días antes de su presentación a la SMV. En este caso, la ICLV deberá presentar junto con la respectiva comunicación, copia de los avisos, publicaciones o comunicaciones de haber realizado la difusión de su propuesta de modificación, los comentarios u observaciones que hubieren recibido en el plazo de difusión, así como el análisis y respuestas efectuadas; y,

e) Número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV o adjuntar copia del voucher de depósito en banco de los derechos respectivos.

 

La SMV dispone de un plazo de treinta (30) días para pronunciarse sobre las modificaciones estatutarias, los reglamentos internos o sus modificatorias, el mismo que se suspende cuando dicha superintendencia solicite información adicional o formule alguna observación. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pronunciamiento de la SMV, el referido estatuto y reglamentos internos o sus modificatorias se consideran aprobados. Los procedimientos están sujetos a silencio administrativo positivo y no están sujetos a renovacion.”


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