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A la fuerza: ¿cómo ejecutar una conducción compulsiva para una declaración virtual en juicio?

A la fuerza: ¿cómo ejecutar una conducción compulsiva para una declaración virtual en juicio?

Por Redacción Laley.pe

martes 4 de abril 2023

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Las audiencias virtuales, realizadas durante la pandemia, cambiaron el proceso de la conducción compulsiva, que mediante la fuerza pública apersona a quien hace caso omiso a su citación judicial u orden de fiscalía.

Tal es el caso que se analiza en la Casación 1214-2021, Cusco, en la que la Corte Suprema de Justicia estableció de qué manera se debe ejecutar la conducción compulsiva si se trata de una audiencia virtual.

Según dispone en sus criterios, por tratarse de una audiencia virtual no se puede prescindir de las declaraciones de los testigos si estos no responden a las constantes citaciones, sino que se debe ubicarlos y conducirlos a la fuerza hasta un local en donde proceda el enlace virtual, ya sea desde una dependencia judicial, fiscal o incluso un lugar privado que tenga internet.

Análisis de los hechos: actos contra el pudor en agravio de una menor

En enero de 2013, una madre mandó a su hija de 8 años a comprar insumos a una bodega. Allí la menor se encontró con el dueño del establecimiento que, luego de invitarle un dulce, tocó las partes íntimas de la niña e intentó someterla para que no dijera nada.

De no haber sido por un cliente que llegó al lugar para ser atendido, el denunciado no se hubiera detenido. La niña aprovechó para escapar e ir a casa y entre llantos contarle a su madre lo que le había pasado.

El dueño del establecimiento le confesó al cliente lo que había hecho con ella y es por eso que se le vió salir apresurada y asustada.

La madre, tras escuchar el relato de la niña, acudió junto a su otra hija menor a encarar al dueño del establecimiento y posteriormente denunciarlo.

Proceso judicial antes de llegar a la Suprema

En primera instancia, el juzgado halló responsable al denunciado como autor del delito de actos contra el pudor en agravaio de una menor de edad. Por ese motivo se le condenó a seis años de pena privativa de la libertad y se le inhabilitó para ingresar a todo órgano dedicado a la educación, así como a recibir terapia psicológica. Su defensa apeló.

En la segunda instancia la Sala declaró nula la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

Durante el nuevo juicio oral, el juzgado lo sentenció a seis años de pena privativa de libertad. La defensa volvió a interponer un recurso de apelación que fue declarado fundado posteriormente.

Así, concedido el recurso de apelación y culminado el trámite impugnativo, la Sala Mixta, Liquidadora y de Apelaciones de Canchis dictó la sentencia que confirmó la resolución de primera instancia, en la que se le condenó a seis años de pena privativa de la libertad.

Agotadas las vías en primera y segunda instancia, la defensa interpuso un recurso de casación por los motivos de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material. Esto porque, según los abogados del denunciado, no se le permitió hacer preguntas a la madre de la menor ni tampoco se citó a los testigos bajo conducción compulsiva.

Durante el nuevo juicio oral, el juez volvió a llamar a los testigos, pero estos no comparecieron ante el juzgado, pese a que se les notificó debidamente.

Además, se le preguntó a la madre de la menor sobre los detalles de lo que su hija le contó el día que sufrió los tocamientos, pero ella lo había olvidado. El juez dispuso que se le releyeran sus respuestas de aquel entonces para que recuerde sus declaraciones, pero fue en vano. No recordaba nada.  

En una segunda oportunidad, los testigos no se apersonaron de nuevo. La defensa solicitó la conducción compulsiva, pero fue desestimada por el juzgado porque prefirió prescindir de estas.

 2. Los testigos Rufino Condori Cruz, Francisca Quispe Sacca y Maribel Andrade Cabrera no asistieron al juicio oral, pese a que se les notificó (las notificaciones se dejaron bajo la puerta). El apercibimiento decretado fue que si no concurren se prescindirá de dichas testimoniales, pese a que en el caso de las dos últimas la defensa del imputado pidió que el apercibimiento fuera bajo conducción compulsiva. Ante esta segunda inconcurrencia se prescindió del testimonio plenarial y se dio lectura a sus declaraciones sumariales.

 

 

Análisis de la Corte Suprema

Para los jueces supremos, el apercibimiento de conducción compulsiva debió haberse realizado a la fuerza, pese a que la instancia de la audiencia fuera virtual. De esta forma se estableció un lineamiento de cómo ejecutar este recurso.

  • Como quedó expuesto, el apercibimiento de conducción compulsiva no fue dispuesto por el órgano jurisdiccional, pues se fijó un apercibimiento distinto, anticipado, de prescindencia de esa prueba. La invocación de que tal apercibimiento no resultaba viable por tratarse de audiencias virtuales no es de recibo porque lo esencial era forzar al testigo, con el auxilio de la fuerza pública, a que se conecte al enlace correspondiente y, para ello, era del caso ubicarlo y conducirlo a un local donde tal enlace pudiera concretarse –una dependencia judicial, fiscal, gubernamental o, incluso, a un centro que tenga internet.
  • Empero, es claro que las tres declaraciones sumariales se obtuvieron contradictoriamente y si bien se oralizaron en el plenario incumpliendo las reglas de su lectura, no sería proporcional su exclusión, dado los problemas que han traído consigo la pandemia de la COVID-19 y la objetiva vulneración al plazo razonable que conllevaría la renovación del juicio tras dos anulaciones y más de diez años desde los hechos.

Además, la Corte fundamentó que la defensa no puede alegar que se vulneró su derecho al no poder contrainterrogar a la denunciante si es que ya lo hizo en la sede sumarial. Por ese motivo la anulación de la prueba sería innecesaria.

Finalmente se declararon desestimados los argumentos y fundado en parte el recurso de casación. La Corte dispuso que se anule la sentencia de segunda instancia que lo condenó a 8 años de prisión efectiva y sea reemplazada por una sentencia condenatoria de seis años de cárcel. 

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