La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental para operar como terminal portuario, emitido por la Municipalidad Provincial de Callao, constituye una barrera burocrática ilegal.
Dicha exigencia era derivada del numeral 12.1 del art. 12 de la Ordenanza Municipal N° 000037-2005, del numeral 8.5 del art. 8 de la Ordenanza N° 000061-2008 y del Procedimiento N° 2 “Certificado de Conformidad Ambiental” de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente.
La razón por la que dicha medida fue declarada barrera burocrática ilegal es que se desconoció el marco normativo conformado por las Leyes N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental, y N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como sus reglamentos. En este sentido, este marco normativo no prevé que sea facultad de una municipalidad provincial la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental para operar como terminal portuario de alcance nacional.
En consecuencia, dicha medida vulneró el Principio de Legalidad contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Por todo ello, conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática declarada ilegal, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición.
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