Sábado 18 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Se evaluará al personal jurisdiccional contratado en todas las cortes superiores del país

Se evaluará al personal jurisdiccional contratado en todas las cortes superiores del país

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que las cortes superiores del país informen sobre todo el personal contratado en los órganos jurisdiccionales transitorios. Igualmente, se regulará la entrega y recepción de los despachos judiciales. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de febrero 2019

Loading

[Img #23807]

Los jefes de las áreas administrativas funcionales de la Corte Superior de Lima deben acatar las disposiciones respectivas sobre la adecuada contratación del personal jurisdiccional, a fin de que estos trabajadores cumplan con el perfil académico y tengan la experiencia necesaria para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada. 

En ese sentido, las cortes superiores del país deberán remitir, en un plazo no mayor de diez días calendario, la relación de todo el personal contratado a plazo fijo, que labora en los órganos jurisdiccionales transitorios de las cortes superiores del país. Esto se hará de acuerdo a un formato que será proporcionado por la Oficina de Productividad Judicial, el cual incluirá entre otros, la fecha de inicio, plaza por la que fue contratado y tiempo que labora en el distrito judicial.

Así lo ha establecido el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa Nº 059-2019-CE-PJ, publicada el martes 19 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Ya no se convertirán más órganos jurisdiccionales transitorios en permanentes

Esto, debido al caso de los secretarios judiciales Juan Diego Córdova Carbajal y Bercelia Yule Lizana Quispe, quienes de acuerdo a Vanessa Joanne Zavaleta Dionicio, jueza supernumeraria del 15º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia, en su informe Nº 001-2018-15JLT-CSJLI-VZD, generaron el gran atraso en la producción judicial del referido despacho judicial, debido a su falta de capacitación y conocimiento en materia laboral.

Por otro lado, se ha dispuesto que la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Unidad de Gestión de Despacho Judicial, deberá presentar en un plazo no mayor de treinta días calendario una propuesta de manual de procedimientos que norme la entrega y recepción de cargo de los despachos judiciales.

Dicha propuesta deberá establecer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMAS) y los Órganos de Control Institucional (OCI) efectuen las acciones de control correspondientes en caso que el juez entrante observe irregularidades en la recepción del cargo, y que el informe final deberá anexarse en el legajo personal del magistrado y del personal jurisdiccional.

Por otro lado, se dispuso que todas las cortes superiores del país deberán dar cumplimiento a la Resolución Administrativa Nº 144-2017-CE-PJ y a la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”. Igualmente, se recordó que la Resolución Administrativa Nº 144-2017-CE-PJ, dispone que el personal de los órganos jurisdiccionales transitorios debe de ser contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fijo, y la renovación de sus contratos debe ceñirse por el tiempo máximo en que el órgano jurisdiccional transitorio sea prorrogado.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Res.Adm_059-2019-CE-PJ by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS