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¡Atención! Estos servidores y funcionarios públicos podrían recibir gratificaciones en julio y diciembre

¡Atención! Estos servidores y funcionarios públicos podrían recibir gratificaciones en julio y diciembre

Se emitió el dictamen del proyecto de ley que propone extender a los servidores y funcionarios públicos las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. Amplíe la información a continuación. [Proyecto de Ley Nº01901/2021-CR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de julio 2022

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Se emitió el dictamen del proyecto de ley presentado por el Grupo Parlamentario de Perú Libre, a iniciativa de la señora congresista María Antonieta Agüero Gutiérrez, el mismo propone hacer extensivo a los servidores y funcionarios públicos de los regímenes del Decreto Legislativo Nº276 y del Decreto Legislativo Nº1057 (CAS) las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad, homologando este derecho que se percibe en el régimen Servir y de los altos funcionarios del Estado.

La fórmula legal implica la modificación del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº276.

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Sobre el monto

La extensión de las gratificaciones a los servidores y funcionarios públicos no puede ser mayor a una remuneración mensual, establecidos en el artículo 4.1 de la Ley Nº28212.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá adoptar las medidas y previsiones para garantizar la disponibilidad presupuestaria para la aplicación progresiva de lo establecido, en un plazo que no puede exceder los cinco años.

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Justificación de la propuesta

En la década de los 90 diversas entidades y órganos constitucionalmente autónomos salieron del ámbito del Decreto Legislativo Nº276 y para su personal adoptaron el régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo Nº728, en razón a lo cual en Fiestas Patrias y en Navidad dejaron de percibir los aguinaldos para pasar a percibir las gratificaciones propias del régimen laboral de la actividad privada.

En la legislación laboral peruana a estas gratificaciones se les conoce y denomina como gratificaciones legales, para distinguirlas de otras de origen convencional o por voluntad unilateral del empleador.

Este cambio de régimen laboral, con derechos y beneficios laborales distintos a los que contemplaba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, implicaba un rango de discriminación.

En el estado de derecho se debe cautelar el rol de la administración pública con respecto de la sociedad y el derecho, con respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y optimizando la eficacia en el servicio y poniéndolo al servicio del ciudadano, receptor de los servicios. Asimismo, se debe cumplir con los principios de igualdad y no discriminación, lo que implica brindar los mismos beneficios a todos los trabajadores.

Puede acceder al proyecto de ley AQUÍ.

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