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TC: Es improcedente demanda de inconstitucionalidad contra leyes de reforma constitucional aprobadas en la Cuarta Legislatura

TC: Es improcedente demanda de inconstitucionalidad contra leyes de reforma constitucional aprobadas en la Cuarta Legislatura

Alto Tribunal admitió a trámite la demanda en contra de la Cuarta Legislatura del Congreso. Sin embargo, declaró improcedente el extremo que pedía declarar inconstitucional las leyes de reforma constitucionales aprobadas en dicha legislatura. Más detalle aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 24 de agosto 2021

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El Colegio de Abogados de Lambayeque interpuso demanda de inconstitucionalidad en contra de la Resolución Legislativa 021-2020-2021-CR que modificaba la a Tercera Disposición Transitoria del Reglamento del Congreso de la República, el cual incorporaba la Cuarta Legislatura.

Así, la demanda fue interpuesta el 18 de junio de 2021, solicitaba como petitorio que, además, se declare por conexión la inconstitucionalidad total de las diversas leyes de reforma constitucional aprobadas por el Congreso de la República durante la vigencia de la inconstitucional legislatura.

En ese extremo, el Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que “no se refiere a ninguna norma concreta y, en segundo lugar, que el régimen procesal de la inconstitucionalidad de normas conexas se encuentra previsto en el artículo 77 del Código Procesal Constitucional como una potestad propia del Tribunal Constitucional, la cual se podría ejercer luego de analizar la constitucionalidad de la norma cuestionada”.

Por otro lado, se admite la demanda en contra de la resolución que incorpora la cuarta legislatura, en la cual se invoca que se vulnera el penúltimo y último párrafos del artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, que forman parte del bloque de constitucionalidad y en virtud del cual debe interpretarse el artículo 94 de la Constitución Política.

Asimismo, se aduce que infringe los principios de deliberación y de rigidez constitucional que subyacen en una interpretación sistemática de lo dispuesto por los artículos 90, 134, 135, 136 y 206 de la Constitución. De igual modo, sostienen que infringe el principio de razonabilidad.

Por último, la magistrada Ledesma Narváez y Espinosa Saldaña reiteran que la improcedencia del pedido de inconstitucionalidad por conexidad no se puede realizar en esta etapa porque es potestad del TC declararla luego de analizar la constitucionalidad de la norma.

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