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¿Se vulnera el derecho de defensa si abogado no comunica la ausencia de beneficios procesales?

¿Se vulnera el derecho de defensa si abogado no comunica la ausencia de beneficios procesales?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 16 de junio 2023

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En la reciente Casación N° 898-2021-Ica, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema desarrollo el contenido del derecho de defensa luego que un condenado sostuviera que su abogado no le informó que el delito por el cual le estaban condenando no contaba con beneficios procesales por acogerse a la conclusión anticipada de juicio oral.

Con relación al derecho de defensa, la Constitución Política, en el numeral 14 del artículo 139, establece: El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. En la misma línea, el artículo IX de Título Preliminar del Código Procesal Penal establece, entre otros, que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a ser asistida por abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de defensa pública, derecho que se extiende a todo estado y grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.

El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, se activa desde que se atribuye a alguien la comisión de un hecho delictivo en cualquiera de sus formas de participación. Esto es, ante cualquier imputación, la persona tiene derecho de alegar, contrarrestar y defenderse, lo que implica que tenga el derecho de que se le comunique de forma cierta, expresa e inequívoca el detalle de los cargos formulados en su contra. Su inobservancia, en tanto es una garantía, implica la nulidad absoluta, conforme a lo estipulado en el literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal.

Desde el plano convencional, este derecho ha sido consagrado en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, se encuentra reconocido en el literal d) del numeral 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en el numeral 1 del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

¿Cuál es el contenido del derecho de defensa?

El derecho de defensa tiene dos fases:

i)         es un derecho subjetivo que es inalienable e irrenunciable, es una manifestación de la libertad de las personas; y

ii)        es una garantía procesal constitucional que impide el uso arbitrario o desmedido de la coerción penal al garantizar entre otras cosas, que una persona sometida a una investigación tenga la oportunidad para contradecir y contraargumentar en el proceso, en igualdad de condiciones, en defensa de sus derechos e intereses, usando los medios de prueba que resulten pertinentes para su tesis de defensa.

El proceso penal debe ser equilibrado (principio de igualdad de armas). Para tal efecto, se tiene que garantizar que los sujetos procesales gocen, de manera libre, de la asistencia de un letrado. Pero el ejercicio a este derecho no debe implicar que el ejercicio de la defensa esté revestido de defectos que conlleven una ineludible indefensión. Esto es, se debe soslayar a un letrado que no tenga los conocimientos jurídicos materiales y procesales suficientes. La razón: evitar que la arbitrariedad impere y, como tal, se dicte una decisión alejada a derecho que afecte derechos fundamentales.

¿Cuál fue el caso que permitió dicha interpretación?

En el caso que motivo la Casación N° 898-2021-Ica, el casacionista sostuvo que se había vulnerado su derecho a la defensa eficaz debido a que no fue informado de que el delito por el que se le había condenado no contaba con beneficios procesales por conclusión anticipada de juicio oral.

No obstante, en la revisión fáctica del caso en cuanto a que no se le habría informado respecto a las restricciones de beneficios procesales para el delito materia de imputación, precisó la Corte Suprema que, de acuerdo con el acta de sesión de juicio oral, se aprecia que luego de efectuarse el alegato de apertura del Ministerio Público, la defensa del encausado tomó la palabra e indicó como alegato que conferenció con su patrocinado y que este había reconocido los hechos materia de acusación; incluso, desde la etapa preliminar, había confesado su delito.

Luego, el director de debates le informó al acusado los derechos que le asistían en la etapa de juicio oral y este manifestó que sí lo entendió. En este contexto, se le preguntó si aceptaba los hechos y el encausado respondió que sí. Seguidamente, se resolvió declarar la conclusión anticipada del juicio oral con relación a los hechos. En cuanto a la pena y la reparación civil, el señor fiscal indició que no hubo acuerdo y que existía una norma expresa que prohibía los beneficios para dicho tipo de delito

¿Cómo resolvió el caso la Corte Suprema?

La Corte Suprema sostuvo que el encausado sí tuvo conocimiento de la “prohibición” de beneficios para el delito por el cual lo estaban procesando, pues el fiscal y su defensa no llegaron a consensuar la pena en este extremo; por dicho motivo, el objeto de debate en el plenario se circunscribió tanto al quantum punitivo como a la reparación civil. Así, al no existir medio de prueba que demuestre lo contrario, no se evidencia inobservancia a la defensa eficaz.

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