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¿Qué debe consignar un contrato de trabajo sujeto a modalidad de suplencia?

¿Qué debe consignar un contrato de trabajo sujeto a modalidad de suplencia?

Servir estableció en una reciente resolución lo que debe consignarse en un contrato de trabajo sujeto a modalidad de suplencia. Conoce más de esta resolución aquí. [RESOLUCIÓN Nº 002274-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala]

Por Redacción Laley.pe

lunes 18 de enero 2021

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El contrato de trabajo sujeto a modalidad de suplencia debe consignar de manera expresa la causa objetiva y específica que autorizó la contratación temporal del mismo, especificando al personal suplido, lo cual genera razón para el contrato.

Así lo estableció Servir en la Resolución Nº 002274-2020-SERVIR/TSC-Primera Sala.

¿Cuál fue el caso materia de la resolución? 

Una ex servidora pública impugno el acto administrativo contenido en un Memorando que daba por concluido el contrato bajo modalidad que mantenía con el Ministerio Público.

De la revisión del expediente, el Tribunal de Servir apreció que la impugnante se encontraba bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 728. Por lo tanto, le eran aplicables las normas de dicho régimen, el Decreto Supremo Nº 001-96-TR; así como el Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones, y cualquier otro documento de gestión en el cual se establezcan funciones y obligaciones para el personal del Ministerio Público.

El artículo 72º del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 dispone que los contratos de trabajo sujetos a modalidad deben consignarse en forma expresa la duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral”.

El artículo 55º del TUO señala que: “Son contratos de naturaleza accidental: a) El contrato ocasional; b) El contrato de suplencia; c) El contrato de emergencia”.

En el caso analizado por el Tribunal de Servir se determinó que la impugnante mantuvo una relación laboral con el Ministerio Público bajo un Contrato de Trabajo a Modalidad de Naturaleza Accidental de Suplencia; por lo tanto, y al haberse demostrado  la no desnaturalización del contrato, la Sala declaró infundado el pedido de la apelante.


Revise la resolución completa aquí.

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