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Descargue la sentencia que cuestionó al Inpe por no registrar libro de Antauro escrito en prisión como «actividad educativa»

Descargue la sentencia que cuestionó al Inpe por no registrar libro de Antauro escrito en prisión como «actividad educativa»

Por Redacción Laley.pe

viernes 9 de septiembre 2022

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El 22 de octubre de 2021, la Primera Sala Constitucional de la Sede Alzamora declaró fundada en parte una demanda de hábeas corpus que presentó Carmen Huidobro, abogada de Antauro Humala Tasso, mientras su cliente se encontraba en prisión.

En la resolución se explica que el Inpe no reconoció como actividad educativa la producción literaria del libro «De la guerra etnosanta a la iglesia tawantisuyana» que escribió mientras purgaba prisión efectiva en la Base Naval. El libro citado fue presentado en la Feria Internacional del Libro, indicó a modo de argumento.

Ante la primera solicitud presentada por Antauro Humala y su abogada, el Inpe autorizó el registro del libro como una actividad educativa cuantificable para que pueda redimir su pena, es decir, para dismuirla en atención a las horas laboradas en la publicación del libro.

Sin embargo, tras unos meses, la entidad se contradijo, pues rechazó el pedido de que la producción literaria sea considerada como una actividad laboral o educativa por trabajo penitenciario.

Así las cosas, tras examinar el caso, el juzgado manifestó en los fundamentos de la sentencia que si se tratara de un argumento cierto, pues los escritores del mundo jamás habrían trabajado en su oficio ni su labor intelectual, ni mereciera ser compensada.

Líneas más abajo, la sentencia insiste en el argumento: al no ser reconocida, no sería un «trabajo» y debería ser ejercida a título gratuito eliminándose toda posibilidad de contratación entre aquellos y las editoriales. En ese sentido, concluye: 

Obviamente, este razonamiento de la demandada no es ni lógico ni realista, máxime cuando el catálogo de actividades laborales y/o educativas no puede ser numerus clausus sino numerus apertus, por ser tan frondosa la realidad cuyos supuestos fácticos no podrían ser contenidos en una estrecha norma prescriptiva.

 

Tras este y otros argumentos, la sentencia declara el pedido fundado en parte y ordena al Inpe remitir una respuesta que contenga argumentos idóneos y motivados sobre el registro de actividades educativas y/o laborales que ella misma autorizó a su favor.


Hábeas corpus en en pandemia

En 2021, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el hábeas corpus presentado por la defensa de Antauro Humala.

Así lo dio a conocer a través de la sentencia recaída en el expediente N.° 02273-2021-PHC/TC.

¿Qué decía la defensa?

Antauro Humala Tasso argumentaba que no había cometido los delitos por los que fue condenado, sino que hizo uso de su derecho de insurgencia. Pese a ello, el favorecido sigue recluido en un establecimiento penitenciario lo que pone en alto riesgo su vida por la enfermedad de la COVID-19.

Asimismo, indicó que cumple los supuestos previstos en el Decreto Legislativo 1513, que establece las disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de la COVID-19.

¿Qué dijo el juzgado?

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo declaró improcedente in limine la demanda por considerar que el TC ya emitió un pronunciamiento respecto al extremo de que el favorecido no cometió delitos ordinarios ni el de rebelión, sino hizo uso de su derecho de insurgencia en la Sentencia 02092-2012-PHC/TC, y que se pretende una nueva valoración de las pruebas actuadas en el proceso penal que se siguió en contra del favorecido.

De otro lado, no se ha presentado algún documento que mínimamente acredite que el favorecido presenta síntomas de la COVID-19.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada por similares consideraciones.

¿Qué dijo el TC?

Respecto a que Antauro Humala Tasso no habría cometido ningún delito, el TC indicó que se estaría tratando de cuestionar la apreciación de los hechos, la valoración de las pruebas y su suficiencia de un proceso penal ya concluido y no de los solicitado en la demanda.

Por otro lado, es a la judicatura ordinaria a la que le corresponde el análisis de si don Antauro Igor Humala Tasso cumple con las disposiciones del Decreto Legislativo 1513, sobre la remisión condicional de la pena o para acceder al procedimiento simplificado para la evaluación de beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

Diferente sería el cuestionamiento constitucional mediante el habeas corpus de una resolución judicial firme en el que se alegue la afectación de la motivación de la resolución al desestimar su pretensión; sin embargo, ello no es materia de cuestionamiento en la presente demanda que solo alude a que el favorecido cumpliría con lo previsto en el Decreto Legislativo 1513.

Lea la sentencia completa aquí.

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