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Bruno Pacheco: ¿es correcto denominarlo «colaborador eficaz»?

Bruno Pacheco: ¿es correcto denominarlo «colaborador eficaz»?

Colaborador eficaz, aspirante o colaborador de la justicia: cuál es la denominación correcta que le concierne a Bruno Pacheco y por qué estas diferencias son importantes. Entérate los detalles aquí:

Por Redacción Laley.pe

miércoles 3 de agosto 2022

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Cuando Bruno Pacheco se entregó a la justicia, el pasado 26 de julio, y ofreció sus primeras declaraciones ante el Ministerio Público, diversos medios de comunicación lo presentaron en calidad de colaborador eficaz, sin embargo, es importante aclarar que tal denominación (en sentido estricto) solo puede ser atribuída luego de cumplir con ciertas fases reguladas entre el artículo 472 al 481-A del Código Procesal Penal.

En virtud a ese compilado de artículos, es posible afirmar que la colaboración eficaz cuenta con cuatro etapas o fases de cumplimiento obligatorio:

Fases de la colaboración

  • Calificación de solicitud
  • Corroboración de información
  • Convenio preparatorio
  • Control judicial

Calificación ⇒ Corroboración ⇒ Convenio ⇒ Control

En esa misma línea, durante una entrevista televisiva, el abogado penalista César Nakazaki explicó, grosso modo, que Bruno Pacheco, a quien ahora patrocina en calidad de abogado defensor, es un colaborador de la justicia; sin embargo, no es posible denominarlo colaborador eficaz. Estas fueron sus palabras: 

Siempre esa es una discusion (…) desde el momento que se acoge al procedimiento es colaborador, sin embargo, la eficacia de su colaboración se establece en la última etapa donde se decide si se celebra o no el acuerdo de colaboración eficaz. Primero es la declaración, segundo la corroboración, tercera es la celebración del acuerdo y la última es la aprobación del Poder Judicial. ¿Cuándo el colaborador adquiere el adjetivo de eficaz? Cuando la Fiscalía al término de la corroboracion dice: ‘tu información es valiosa, vamos al acuerdo’. Cuando hay acuerdo ya se adquiere la calificación de eficaz.

 

En diálogo con Laley.pe, Cesar Nakazaki indicó, a modo de aporte personal, que la denominación de eficaz al colaborador se produce tras el control judicial, es decir, tras el último estadio que el juez aprueba. En concreto, la eficacia del colaborador solo puede ser atribuída por el juez.

Ese es un aporte personal, en ninguna guía (sobre colaboración eficaz) se hace esa diferencia. Es decir, es colaborador en todas las etapas, pero lo que yo agrego es que se vuelve eficaz cuando se celebra el acuerdo (…) Cuándo sabes si tu colaboracion ha sido eficaz o no, pues cuando te dan el acuerdo.

 

En ese mismo sentido, la Casación 856-2016, Puno confirma las cuatro fases del proceso especial y la Casación 1673-2017-Nacional señala que, en un primer momento, se recibe la declaración del postulante o colaborador, y posteriormente, esta se corrobora dentro de un procedimiento especial. Tras ello, se establece el acuerdo de colaboración, el cual tendría que ser presentado ante el juez de investigación para su aprobación.

Colaborador eficaz, aspirante o colaborador de la justicia

En diferentes medios de comunicación, se utiliza sin aspavientos la denominación de aspirante para referirse a quien aún no supera el control judicial, es decir, la cuarta fase del proceso.

Sin embargo, en 2017, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en el Expediente 00029-2017-43-5002-JR-PE-03, contradijo esta postura al sostener que la distinción entre colaborador eficaz o aspirante a colaborador eficaz no resulta trascendente, pues la condición es una sola: la de colaborador eficaz.

Así pues, la figura existe desde que se configuran esas condiciones, sin estar sujeta a la celebración de un acuerdo definitivo o de la resolución jurisdiccional aprobatoria. De acuerdo a esta sentencia, el punto de inicio de la condición de colaborador eficaz se marca formalmente por la disposición fiscal que inicia el proceso especial.

Así las cosas y al margen de las diferencias semánticas, lo cierto es que colaborador eficaz o no, Bruno Pacheco, ha ofrecido información ante la Fiscalía que involucra al presidente Castillo. Así, según su dicho sí se realizaron pagos “ilícitos” en los procesos de ascensos de las Fuerzas Armadas, son 12 los congresistas que coordinan con el jefe de Estado, el presidente Castillo coordinó su fuga a través de Beder Camacho, el alcalde distrital de Anguía, en Chota, Cajamarca, es el supuesto operador de la presunta red criminal, el mentado ‘cajero’ del presidente, entre otros hechos incriminatorios que deberán ser corroborados en las fases descritas anteriormente.


Mira la entrevista completa de César Azabache y Rommy Chang sobre el caso Pedro Castillo

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