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No alimentar a una mascota puede ser sancionado hasta con 5 años de cárcel

No alimentar a una mascota puede ser sancionado hasta con 5 años de cárcel

La persona que abandona o comete actos de crueldad contra animales domésticos puede ser sancionada con tres años de pena privativa de libertad. Si el animal muere, dicha pena podría ascender a 5 años. Entérese los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 31 de mayo 2022

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Plantéese el siguiente escenario: Una persona realiza frecuentes viajes fuera de la ciudad, y suele dejar encerrados en su casa a sus cinco mascotas, sin acceso a alimento ni cuidados. En el último de sus viajes, al regresar a su casa encontró que tres de sus mascotas habían fallecido por inanición. ¿Dicha conducta puede ser sancionada penalmente?

Ley de Protección y Bienestar Animal

Para resolver esta interrogante debe revisarse la Ley de Protección y Bienestar Animal, Ley N° 30407, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de enero de 2016, que protege a todas las especies de animales vertebrados domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio.

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El artículo 5 de dicha norma establece que toda persona tiene el deber de procurar la protección y el bienestar de los animales, cualquiera sea su especie, evitando causarles daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte.

Asimismo, el propietario de un animal de compañía debe, entre otras cosas, proveerles de alimentación suficiente y adecuada, protegerlos del sufrimiento y enfermedades, y brindarles atención médico-veterinaria especializada. Por ello, el artículo 30 de la Ley N° 30407 establece que constituye infracción administrativa el incumplimiento de dichos deberes, lo cual puede ser sancionado con multa entre 1 a 50 UIT.

Es más, dicha norma también incorporó el artículo 206-A al Código Penal, a fin de establecer que quien abandona o comete actos de crueldad contra animales domésticos será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 3 años, con 100 a 180 días-multa y con inhabilitación definitiva o temporal para la tenencia de animales. Si, como consecuencia de tales actos, el animal doméstico muere, la pena de prisión será de 3 a 5 años y los días multa de 150 a 360.

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¿Qué debe entenderse por ‘’abandono’’?

Es importante notar que la Ley N° 30407 define al “abandono de animales de compañía” como toda aquella circunstancia en la que se deja a un animal de compañía en la vía pública o no se le atiende en sus necesidades básicas de alimentación, refugio y asistencia médica.

Así, en el escenario planteado, se concluye que al sujeto infractor no solo podrá aplicársele la multa administrativa antes mencionada, sino también iniciársele un proceso penal por el delito de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos.

Descargue la Ley de Protección y Bienestar Animal

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