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Cobro de intereses moratorios y derecho al plazo razonable

Cobro de intereses moratorios y derecho al plazo razonable

Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional presenta su revista N°158 edición de febrero 2021 con el especial referido al cobro de intereses moratorios, el plazo razonable ante la administración tributaria y sus efectos en futuros casos ante el Tribunal Constitucional. Entre los autores que destacan en la presente edición tenemos a Natale Amprimo Plá, Jorge Picón Gonzales, Gloria M. Viacava Paredes, Henry Carhuatocto Sandoval, Jose Luis Baldeón Bedón, entre otros(as).

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En la edición de febrero de 2021 de “Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional”, se analiza la STC Exp. N°02051-2016-PA/TC (Caso Industrial Paramonga SAC) que aborda las implicancias del referido fallo en torno al cobro de intereses moratorios, el plazo razonable ante la administración tributaria y sus efectos en futuros casos ante el Tribunal Constitucional, como el caso Telefónica, Scotiabank, etc. Asimismo, la edición del presente mes, aborda cuestiones como la debida motivación en torno al incumplimiento de la retención en la CTS para el pago de la indemnización, el desalojo en los centros educativos, la inconstitucionalidad del impedimento de parientes de congresistas para contratar con el Estado, entre otros. Asimismo, se analizan temas de actual debate como el Decreto Legislativo N°1434 y su reglamento a propósito del secreto bancario y la “falacia” del intercambio de información financiera. Entre los autores que destacan en la presente edición tenemos a Natale Amprimo Plá, Jorge Picón Gonzales, Gloria M. Viacava Paredes, Henry Carhuatocto Sandoval, Jose Luis Baldeón Bedón, entre otros.

ESPECIAL: COBRO DE INTERESES MORATORIOS Y PLAZO RAZONABLE

El Tribunal Constitucional mediante la STC Exp. N° 2051-2016-PA/TC (Caso Industrial Paramonga SAC), ratificó la necesidad de observar el plazo razonable por la Sunat y el Tribunal Fiscal como instancias de la justicia administrativa tributaria y declaró la inconstitucionalidad de perjudicar al contribuyente con el cobro de intereses moratorios, cuando se ha incumplido con dicha garantía. En tal sentido, se aborda la línea jurisprudencial del Alto Tribunal mediante la que se ratifica que dicho criterio es aplicable a todo tipo de contribuyente, independientemente de su forma jurídica o dimensión económica. Asimismo, se refiere que el Fisco no puede beneficiarse con la ineficiencia del sistema de justicia tributaria y se detallan los elementos que componen el plazo razonable en sede administrativa.

Proceso constitucional de cumplimiento

Se analiza la naturaleza jurídica del proceso de cumplimiento, los requisitos de procedencia que establece la legislación y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional. Asimismo, se proponen nuevas reglas de interpretación de los requisitos de procedencia y defiende la idea de modificar y complementar el precedente vinculante establecido en la STC Exp. Nº 00168-2005-PC/TC. Además, se enfatiza que el Alto Tribunal debe flexibilizar los requisitos de procedencia establecidos en la sentencia mencionada para brindar una respuesta satisfactoria a los justiciables.

Indemnización por falta de depósito o retención de la CTS

A propósito de la reciente STC Exp. N° 04515-2017-PA/TC, se enfatiza que el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios solamente ha admitido la posibilidad de abonar una indemnización por retención o la falta de depósito de la CTS. De tal modo, se critica que la motivación de la resolución –cuyos vicios pueden acarrear una nulidad– se encuentre dirigida necesariamente a realizar diferencias entre esas dos posibilidades dentro del régimen privado, ya que no se advierte que el pago de una indemnización solamente esté relacionado con la retención de la asignación y no sujeto a su incumplimiento, pues ambos casos constituyen una situación material idéntica en donde no se advierte el depósito de la CTS.

Desalojo en inmuebles arrendados a centros educativos

Se analiza la STC Exp. Nº 03508-2019-PA/TC, en la cual el Tribunal Constitucional refirió que los jueces del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima y de la Quinta Sala Civil de Lima, a cargo de un proceso de desalojo, debían pronunciarse sobre el derecho a la educación ya que el inmueble objeto del proceso funcionaba como una institución educativa. Al respecto, se refiere que la sentencia no considera la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 709, Ley de Promoción a la Inversión Privada en Predios para Arrendamiento, ya que dicha disposición establece que demandar el desalojo, y ejecutar posteriormente un lanzamiento en predios arrendados para la actividad educativa es plenamente viable.

Inconstitucionalidad de los impedimentos para contratar con el Estado

Se aborda la demanda de amparo que cuestionó la constitucionalidad del impedimento –recogido en la normativa general de contratación pública– al cónyuge, conviviente o parientes de congresistas –y otros altos funcionarios– a contratar con el Estado. En tal sentido, se analizan los principales alcances de la sentencia sobre la calidad de norma autoaplicativa de la disposición que recoge el impedimento y la trasgresión de derechos constitucionales como la libertad de contratación y presunción de inocencia.

Estándares en materia de consulta previa

Se evalúa el contenido y finalidad de la consulta previa enfatizando que permite dialogar y llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, brindándoles previamente toda la información necesaria y suficiente para que estos comprendan las consecuencias de la decisión legal y/o administrativa que se está evaluando aprobar y que podría afectarlas. En ese sentido, se advierte el contraste entre los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y la reciente sentencia de Acción Popular Nº 29126-2018-Lima.

Secreto bancario y falacia del intercambio de información financiera

Se analiza el Decreto Legislativo Nº 1434 y su reglamento sobre suministro de información financiera a la luz de los supuestos de excepción del secreto bancario previstos a nivel legal y constitucional. De tal modo, se destaca que, a lo largo de los años, nuestro ordenamiento jurídico no les otorgaba a las entidades encargadas de la administración tributaria la facultad de levantar el secreto bancario, sino que estaban obligadas a solicitar judicialmente la información financiera que requirieran. Además, se acude al bloque de constitucionalidad que protege el secreto bancario y enfatiza que este derecho es vulnerado cuando se emiten normas irrazonables y desproporcionadas.

Si usted es suscriptor, puede acceder al texto completo de la revista mediante la zona exclusiva del suscriptor; y, en caso de que no lo fuera, puede revisar el sumario del N°158 (febrero de 2021) de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

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