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Ley de Reforma Constitucional: estas son las funciones de la Junta Nacional de Justicia

Ley de Reforma Constitucional: estas son las funciones de la Junta Nacional de Justicia

[Ley 30904] Se han publicado las leyes de la reforma constitucional aprobada en referéndum. Una de ellas modifica los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución para crear la Junta Nacional de la Justicia, que reemplaza al CNM. Conoce aquí las atribuciones de esta nueva entidad en la ratificación y evaluación de jueces y fiscales.

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de enero 2019

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La Junta Nacional de Justicia se encargará, entre otras cosas, de nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Asimismo, ratificará, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutará, conjuntamente con la Academia de la Magistratura, la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses.

Los jueces o fiscales no ratificados o destituidos no podrán reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 154 de la Constitución Política, que ha sido modificado mediante la Ley de Reforma Constitucional sobre conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30904, publicada el jueves 10 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.  Como se recuerda, esta norma fue aprobada por el referendo del domingo 9 de diciembre de 2018.

VEA TAMBIÉN: Ley de Reforma Constitucional: se prohíbe la reelección inmediata de congresistas

Además, se establece que la Junta Nacional de Justicia tendrá como funciones aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias.
 

De esta manera, el nuevo texto del artículo 154 de la Constitución es el siguiente:

Artículo 154.- Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto público y motivado conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años; y ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres años seis meses. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
3. Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.
4. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
5. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
6. Presentar un informe anual al Pleno del Congreso».

 

Esta ley de reforma constitucional también ha modificado los artículos 155 y 156 de nuestra Carta Política, para establecer el procedimiento de elección y los requisitos para ser nombrado integrante de la Junta Nacional de Justicia:

 

«Artículo 155.- La Junta Nacional de Justicia está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco años. Está prohibida la reelección. Los suplentes son convocados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso.

El concurso público de méritos está a cargo de una Comisión Especial, conformada por:
1) El Defensor del Pueblo, quien la preside;
2) El Presidente del Poder Judicial;
3) El Fiscal de la Nación;
4) El Presidente del Tribunal Constitucional;
5) El Contralor General de la República;

6) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y,

7) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.

La Comisión Especial debe instalarse, a convocatoria del Defensor del Pueblo, seis meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y cesa con la juramentación de los miembros elegidos.

La selección de los miembros es realizada a través de un procedimiento de acuerdo a ley, para lo cual, la Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada.
El procedimiento brinda las garantías de probidad, imparcialidad, publicidad y transparencia.

 

Artículo 156.– Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.
4. Ser abogado:
a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,
b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o,
c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años.
5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo. Salvo la docencia universitaria”.

 

Igualmente, se establece que la selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se realiza en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario luego de la entrada en vigencia de la modificación de su ley orgánica. Asimismo, se autoriza a la Junta Nacional de Justicia para que, en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, en los casos que existan indicios de graves irregularidades.

Finalmente, se dispone el cambio de denominación del Consejo Nacional de la Magistratura. Así, en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional, se cambiará la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por la de “Junta Nacional de Justicia”.

Ud. puede descargar esta norma de reforma constitucional aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

LEY 30904 by on Scribd

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