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Incluirían nuevo supuesto de cancelación y declaración de ilegalidad de organizaciones políticas

Incluirían nuevo supuesto de cancelación y declaración de ilegalidad de organizaciones políticas

La entrega de información o documentación fraudulenta durante el proceso de inscripción de una organización política sería una nueva casusal de cancelación de inscripción y declaratoria de ilegalidad de organizaciones políticas. Conoce más en la nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de octubre 2018

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Una propuesta legislativa presentada por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones busca que la entrega de información o documentación fraudulenta durante el proceso de inscripción de una organización política sea una nueva causal para cancelar la inscripción en el Registro de organizaciones políticas, y para declarar la ilegalidad de una organización política por conductas fraudulentas y antidemocráticas.

Dicha iniciativa se encuentra contenida en el Proyecto de ley Nº 396-2018-JNE, presentado el pasado 05 de octubre de 2018 ante el Congreso de la República. En tal sentido, se modificarían los artículos 13 y 14 de la Ley 28094, norma de organizaciones políticas.

Así, se incorporaría el literal b)  en el artículo 13, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Art. 13.- Cancelación de la inscripción

(…)

f) Cuando dentro de los tres meses siguientes desde la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, se acrediten irregularidades graves y manifiestas en el cumplimiento de los requisitos para su inscripción. La resolución de cancelación emitida por el Registro de Organizaciones Políticas puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia final y definitiva.

A su vez, el artículo 14, incluiría el numeral 14.4. y quedaría redactado de la siguiente forma:

Art. 14.- Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática:

La Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación, el Defensor del Pueblo o el Jurado Nacional de Elecciones, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos, del Estado Constitucional y Social de Derecho, y se encuentra dentro de los supuestos vigentes:

(…)

14.4. Se haya identificado que la organización política presentó documentación o información fraudulenta entre los requisitos exigidos para la inscripción de organizaciones políticas; o accionó de forma fraudulenta en el marco de dicho proceso de inscripción.

Según la exposición de motivos del proyecto, de aprobarse tales medidas, el sistema electoral contraría con una herramienta eficaz para evitar que organizaciones políticas puedan mantenerse activas en el sistema electoral aun cuando hubiesen alcanzado su inscripción con documentos falsos, aprovechando algún error en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.

Asimismo, el documento refiere que dichas medidas resultan necesarias pues se pueden presentar casos en los que sea necesaria una fiscalización posterior de todo el proceso de inscripción de una organización política y que en ese contexto se descubra que se presentó información falsa; frente a los cuales la legislación vigente no ofrece soluciones efectivas, en tanto no permite la fiscalización posterior ni tampoco establece alguna sanción frente a estos graves hechos.

Ud. puede descargar el proyecto de ley aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

PL03520-2018 by La Ley on Scribd

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